REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.


Vista el escrito de fecha 04 de noviembre del presente año, presentado por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCÍA MATA e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.779 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cual señala que los demandados pagaron su obligación y nada adeudan a su representado por capital, ni intereses, ni por ningún otro concepto; es por lo que este Despacho Judicial REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Nueva Esparta, parcela Nº 01, Lote L-2, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 2; SUR: Con la prolongación de la Calle Apure; ESTE: Con la parcela Nº 17; y OESTE: Con la Calle Nueva Esparta. La parcela tiene un área de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS y está construida con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda y teja, piso de granito y puertas de madera, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 48, Folio 188, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, de fecha 27 de diciembre de 1.978, la cual fue decretada por auto de fecha 03 de octubre del 1.980 y participada mediante Oficio Nº 80-1.346. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio, se da por terminado el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/*astrid
EXP. N° 05149