REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE NOVIEMBRE DEL 2.014
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA BANCARIA
Visto el Desistimiento del Procedimiento contenido en diligencia de fecha 05 de Noviembre del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ADELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.633, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17 del Tomo A N° 17, Folios del 73 al 149; posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el N° 22, del Tomo A N° 35, Folios del 143 al 161; y última modificación inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 19 de julio de 2.002, bajo el N° 17, Tomo A N° 22 A PRO, en adelante denominado indistintamente EL BANCO, parte demandante del presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil LA CERAMICA DEL MILENIUM, C.A., y los ciudadanos KAYSAR JABBOUR, ZAKE AJOURI DE JABBOUR y CARLOS ANDRES CARNEVALI DELGADO, y siendo que la Co-Apoderada de la parte actora Banco Caroní C.A., Banco Universal, quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder Especial que consignó que corre inserto a los folios 171 y 172 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia que contiene el referido Desistimiento acuerda REVOCAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del 2.010, y participándole al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, con Oficio N° 11-0.318, sobre un (1) inmueble constituido por una porción de terreno con una superficie aproximada de cuarenta (40) hectáreas pertenecientes a una parcela mayor la cual forma parte de una extensión comúnmente denominado en el lugar como sitio o “Hato El Rosillo”, porción Oeste, situada en los aledaños de esta ciudad, al sur del Morichal de Maturín Jurisdicción del actual Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En seiscientos treinta metros (630 mtrs) con terrenos que es o fue de Carlos Alfredo Peña Colmenares; SUR: En seiscientos treinta metros (630 mtrs) con futura avenida; ESTE: En seiscientos treinta y cinco metros (635 mtrs) con Hato Monagas; y OESTE: En seiscientos treinta y cinco metros (635 mtrs) con Hato Monagas. El inmueble anteriormente descrito le pertenece al ciudadano KAYSAR JABBOUR, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria, en fecha 15 de diciembre del 2006, anotado bajo el Nº 26, folios 169 al 173, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2006 y de documento también protocolizado por ante esa misma oficina Inmobiliaria, en fecha 18 de diciembre del 2008, bajo el Nº 29, folios 382 al 387, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto trimestre del año 2.008. Hágase la participación respectiva al Registrador Inmobiliario. Líbrese Oficio.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 42.437
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