REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL 2.014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.-


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio de: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana: ROSA MARÍA ALFONSO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO NATERA, plenamente identificados en autos, en fecha 06/10/2014, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó recibo de citación sin firma por la parte demandada, ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA señalando que el mismo se negó a firma dicho recibo, que en vista de dicha actuación este Tribunal que por auto de fecha 16 de octubre del 2014, el Tribunal ordenó dar cumplimiento a la última parte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que en fecha 07 de octubre del 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE OROZCO NATERA en la cual solicita se sirva fijar la fecha para la audiencia conciliatoria, igualmente se cite para dicha audiencia a la demandante y a sus dos (2) hijos; quedando tácitamente citado en la presente causa; y siendo que este Tribunal observa que la actuación en el auto de fecha 16 de octubre del 2014 atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el l Artículo 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la causa al estado que se encontraba para esa fecha 16 de octubre del 2014, dejándose sin efecto el referido auto de fecha 16 de octubre, que cursa al folio Nº 49, así mismo como la constancia de desierto del acto de conciliación de fecha 03 / 11 / 2014, que cursa al folio Nº 52, teniéndose a derecho la parte demandada desde el día 07 / 10 / 2014, así mismo se ordena hacer computo de los días transcurridos desde la citada fecha 07 / 10 / 2014 (exclusive), hasta el día 16 / 10 / 2014 (inclusive) fecha en la cual se repone la presente causa, por los motivos aquí expresados, a los fines de verificar los días de despacho transcurridos, hasta esa fecha (16/10/2014). Ordenándose la notificación de las partes de dicha reposición paras que una vez que conste la última notificación que de las partes se haga, comenzará a transcurrir los días restantes para el acto conciliatorio fijado en el auto de admisión así como la contestación de la demanda el presente juicio. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.)
EL SECRETARIO,

JSM/jc/*astrid ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp. N° 43.676