REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 06 de Noviembre del año 2.014.
Años: 204º y 155º-

Visto la diligencia de fecha 28/10/2014 presentado por el co-demandado OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA asistido por la profesional del derecho BEATRIZ GIOVANNA SOSA donde pretende se reponga la causa al estado de citación en virtud de la supuesta denegación de justicia cometida por este Tribunal al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada el 11/08/2010 de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en caso, que no se anule el presente juicio en virtud de una denuncia por fraude procesal que realiza en esta etapa del procedimiento, alegando que la co-demandada EUNICE CONCEPCION FUENTES LEIVA y los actores están actuando con falta de probidad, exponiendo los hechos no ajustados a la verdad y omitiendo hechos esenciales a la causa. En tal sentido, vista las denuncias efectuadas el Tribunal considera necesario a fin de emitir pronunciamiento sobre la denuncia y/o solicitud hacer un breve recuento de las actuaciones acaecidas en el presente procedimiento:

En fecha 10/01/2.008 se propuso demanda por PARTICION DE HERENCIA por los ciudadanos RAMONA DEL VALE FUENTES LEIBA, MARITZA DEL CARMEN FUENTES ROSAL, NIEVES MILAGROS FUENTES LEIBA y GRACIANI JOSE FUENTES LEIBA en contra de los ciudadanos OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA y EUNICE CONCEPCION FUENTES LEIBA, previa distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de este asunto.

En fecha 07-10-2.008 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose boleta de citación a las mismas.
En fecha 29-10-2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la co-demandada EUNICE CONCEPCIÓN FUENTES LEIBA debidamente firmada.

En fecha 16-12-2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida al co-demandado OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA sin firmar.

En fecha 18-05-2.009 mediante diligencia la parte actora solicitó la citación por carteles del co-demandado OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA.

En fecha 26-05-2.009 este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación al co-demandado OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA.

En fecha 10-11-2.009 mediante diligencia la parte actora consignó los ejemplares en la cual fue publicado el cartel de citación.

En fecha 20-07-2010 el secretario del Tribunal dejó constancia de haberse traslado a la dirección señalada, a los fines de la fijación del cartel de citación.

En fecha 11/08/2.010 el co-demandado OSCAR FUENTES LEIBA consignó escrito solicitando la reposición de la causa por violación del debido proceso y perención de la instancia. Con la presentación del escrito anterior el co-demandado OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA se dio por citado, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el 14/10/2010 los veinte (20) días para que la demandada hiciera oposición a la partición o discutiera el carácter o cuota de los interesados, siendo pertinente destacar, que en los juicios de partición no es posible oponer cuestiones previas ni proponer demandas de reconvención.

En fecha 14/10/2010 la co-demandada EUNICE CONCEPCION FUENTES LEIBA presentó escrito de contestación a la demanda conviniendo en los términos de la demanda.

Asimismo, en fecha 14/10/2.010 el co-demandado OSCAR FUENTES LEIBA presentó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación al ordinal 2º del artículo 340 eiusdem por cuanto señala que la parte actora demandó al ciudadano OSCAR NARCISO FUENTES LEIVA titular de la cédula de identidad No. 8.958.533 siendo que su representado es de nombre OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA titular de la cédula de identidad No. 8.958.553.

En razón a lo anterior, en virtud que no hubo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados “oportunamente”, en fecha 22/09/2011 se procedió a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor al 10º día siguiente aquella fecha, esta decisión no fue apelada oportunamente por las partes, por tanto, quedó firme.

En fecha 10/10/2011 mediante acta se llevo a cabo el acto de nombramiento de partidor designado por mayoría de personas y bienes al ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE quien presentó informe de partición, el cual una vez objetado por el co-demandado OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA se emplazan a las partes a una reunión de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, ante una nueva solicitud efectuada por el hoy denunciante relacionada al escrito de fecha 14/10/2010 este Tribunal profiere decisión el 21/03/2013 donde determina que en el procedimiento de partición queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda y de plantear reconvención y mutua petición dado que el único procedimiento compatible con la partición es la reciproca solicitud de partición tal como lo ha puntualizado la Sala de Casación Civil en muchas decisiones verbigracia la No. RC-200 del 12/05/2011. Esta decisión fue apelada por el co-demandado OSCAR FUENTES LEIBA cuyo recurso ordinario de impugnación fue oído en un solo efecto el día 25/03/2013.

Es pertinente acotar, que la parte objetante produjo en fecha 27/02/2013 un documento de cesión con el pretende demostrar que es el propietario del 50% del inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria existente entre los litigantes de este juicio, es decir, presenta dicho documento a más de dos (2) años de vencida la oportunidad que tenía para oponerse a la partición o discutir el carácter o cuota de los interesados, determinando el Tribunal en su decisión de fecha 20/05/2013 donde se anula el informe de partición presentado por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE - por cuanto unilateralmente designó un experto para establecer el valor del inmueble - que dicho documento no tenía eficacia jurídica en este procedimiento por cuanto la oportunidad para oponerse a la partición y discutir el carácter o cuota de los interesados había precluido el 14/10/2010 sin que se haya opuesto dicha documental oportunamente. La decisión de fecha 20/05/2013 es apelada oportunamente y oída la apelación en ambos efectos, en fecha 07/11/2013 el Juzgado de Alzada declara sin lugar la apelación y confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/05/2013.

Realizado el recuento anterior, se pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En primer lugar, esta juzgadora estima pertinente señalar que contra la sentencia de fecha 07/11/2013 dictada por el Juzgado de Alzada que confirma la decisión de este Tribunal de fecha 20/05/2013 – al haber estado ajustada a derecho - no se ejerció recurso alguno, por tanto quedó firme, que quiere decir, que la sentencia del Juzgado de Alzada adquirió el carácter de cosa juzgada formal produciendo efectos en el proceso analizado, no pudiendo esta juzgadora de conformidad con los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil vulnerar los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.-

En segundo lugar, no obstante lo anterior, respecto a la petición de reposición de la causa en virtud de la supuesta denegación de justicia en la que incurrió este Tribunal al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reposición efectuada el 11/08/2010 de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil al haber transcurrido más de sesenta días entre la primera citación y la segunda.

Es menestar señalar, que el peticionante co-demandado OSCAR NARCISO FUENTES LEIBA dándose por citado tácitamente con la presentación del escrito de fecha 11/08/2.010, estando a derecho para ejercer su defensa en este juicio, deja transcurrir el lapso de contestación de veinte (20) días - el cual precluyó el 14/10/2010 – sin haber efectuado oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que mediante decisión de fecha 22/09/2011 de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, ese decisión por no haber sido apelada por las partes - quedó firme - adquiriendo los efectos de la cosa juzgada formal de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar, que de conformidad con el artículo 26 Constitucional esta prohibido realizar reposiciones inútiles con lo cual nos debemos preguntar ¿Qué finalidad útil perseguía dictar una sentencia repositoria por virtud que transcurrió más de 60 días entre la primera citación y la segunda, sí el peticionante se da por citado y pudo ejercer oportunamente su derecho defensa? En criterio de esta sentenciadora, no persigue ninguna finalidad útil retrotraer el juicio al estado de citación por efecto del artículo 228 eiusdem para que se lleve a cabo nuevamente la citación de la parte demandada cuando ésta pudo ejercer su derecho a la defensa, utilizando los medios de defensa que considero pertinente, por tanto, el Tribunal declara improcedente la solicitud de reposición porque no persigue ningún fin útil, además que con dicha solicitud se pretende vulnerar los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.-

En tercer lugar: respecto a la denuncia por fraude procesal forzosamente esta juzgadora debe declararla INADMISIBLE por cuanto la parte denunciante estando a derecho antes que fuera dictada la decisión por el Juzgado de Alzada en 07/11/2013 que confirma la decisión de este Tribunal de fecha 20/05/2013 – al haber estado ajustada a derecho – no hizo oposición a la partición ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados ni denunció el supuesto fraude procesal que denuncia en esta etapa de ejecución del procedimiento de partición, cuya decisión dictada por el Juzgado de Alzada adquirió el carácter de cosa juzgada formal produciendo efectos en el proceso analizado, no pudiendo esta juzgadora vulnerar los efectos de la cosa juzgada. Así decide este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA PROV.,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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