REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

ASUNTO: FP02-V-2013-000896

En fecha 18 de Julio de 2013 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma, la demanda por divorcio intentada por el ciudadano Jorge Renny Salloum Monessati, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.423.246 y de este domicilio contra la ciudadana Tahis Olimar Álvarez Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.132.941 y de este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.

II

Desde el día 10 de octubre del 2013, fecha en la cual el demandante mediante diligencia solicitó se oficiara a las empresas Movistar, Movilnet, Digitel, CNE oficina regional de Guayana y Seniat Región Guayana, inserto en el folio 17, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsdm.
Resolución Nº PJ0192014000308