REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000481

En fecha 29 de marzo de 2009 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda de divorcio intentada por la ciudadana Jessyca Del Valle Coromoto Hurtado Medina, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 14.778.636 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Yohana Hurtado Medina, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 98.733 y de este domicilio contra el ciudadano Darwin Edison Hernández Suarez, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 14.584.187 y de este domicilio . El Tribunal ordenó darle entrada admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose el emplazamiento del ciudadano Darwin Edison Hernández Suarez., antes mencionado e identificado.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 05 de Agosto del 2013, fecha en la cual se libró nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.)
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192014000319