REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-001045
En fecha 10 de noviembre de 2010 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que antecede y los recaudos a ella acompañados presentada en fecha 16/09/2013 por el ciudadano ASUNCION ANTONIO RENGIFO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.471, en su condición de representante legal y presidente de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD GRUPO 5, R.L, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en el Tomo 30, asiento Nº. 14, folios 20-27, de fecha 1 de septiembre del 2006, reformado ante la misma citada Oficina Sulbalterno de Registro, bajo el Nº. 50, FOLIOS 659-660, Tomo 36, protocolo Primero de fecha 20 de diciembre del 2007, y bajo el Nº. 22, FOLIOS 150, Tomo 7, Protocolo Primero de fecha 11 de febrero del 2009, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFEL NATERA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15792, contra la sociedad mercantil CONSILUX CONSULTORA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTDA-CONSILUX TECNOLOGIA, originalmente inscrita ante el Registro Público de Comercio de Paraná, en fecha 21 de octubre de 1988, bajo el Nº. 41202091663, e igualmente Inscrita en el Catastro Nacional de Personas Juridicas del Ministerio de Hacienda (CNPJ/MF), bajo el Nº. 81-054.900/001-13, con sucursal establecida en la Ciudad de Caracas, según asiento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo del 2007, Nº. 03, Tomo 70-A-Pro., en la persona de su representante legal CID VASCONCELLOS y/o FRANCISCO ECHENIQUE, de nacionalidad brasileros, mayores de edad, hábiles, domiciliados en la Ciudad de Caracas. El Tribunal ordenó darle entrada admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada la sociedad mercantil CONSILUX CONSULTORA E CONSTRUCOES ELECTRICAS LTDA-CONSILUX TECNOLOGIA en la persona de su representante legal CID VASCONCELLOS y/o FRANCISCO ECHENIQUE.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 23 de Septiembre del 2013, fecha en la cual se admitió la demanda y se libró comisión al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, sede Los Cortijos, a los fines de la citación de la parte demandada para lo cual se nombró corre especial al abogado José Rafael Natera, abogado asistente de la parte actora, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por cumplimiento de contrato.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las dos diez minutos de la tarde (02:10 p.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192013000320
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