REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º
RESOLUCION Nº.PJ0192014000321
ASUNTO: FP02-R-2014-000388
CUADERNO DE MEDIDA: Nº. FH02-X-2014-00039
Cursa por ante este Tribunal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por RAFAEL RODIL BOVELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.595.754 de este domicilio contra DANIA ESTELA BADUEL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.657.358 y de este domicilio.
Observa este juzgador que en fecha 17 de noviembre de 2014 declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el ciudadano Rafael Rodil Bovell. Arrojando como resultado que la parte actora en fecha 20 de noviembre de 2014 apelara de la sentencia dictada por este tribunal.
Ahora bien, en virtud que el 20 de noviembre de 2014, la parte actora personalmente, asistido por el abogado ciudadano PEDRO GOITIA MANZANO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº. 9.566, desiste de la apelación interpuesta en la fecha antes mencionada, este Tribunal homologa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las tres (3:00p.m) de la tarde.
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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