REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2010-001646

En fecha 10 de noviembre de 2010 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda de tacha de falsedad de documento publico intentada por el ciudadano Mario De Jesús Guaresma Tarache, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 254.582 y de este domicilio a través de su Coapoderado Jorge Gisela Delvalle Mendoza Castro y Carelis Milagros Mera Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.610 y 146.965 y de este domicilio contra la ciudadana Yisnaida Noemí Romero Muñoz. El Tribunal ordenó darle entrada admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose el emplazamiento de la Yisnaida Noemí Romero Muñoz.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 16 de abril del 2013, fecha en la cual se ordenó la notificación de la parte demandada Yisnaida Noemí Romero Muñoz a los fines que exhiba el documento tachado de falso debido a que la misma no ha comparecido desde la fecha 24-02-2012 en la que se dictó la sentencia que ordenó la pericia caligráfica para la cual se ordenó nombrar nuevo experto grafotécnico en razón que no se ha podido notificar al experto designado en fecha 26-06-2012, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por tacha de falsedad de documento público.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192014000323