REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por la Coapoderada de la parte demandada.


OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Se oponen a la admisión a las Posiciones Juradas.

Para decidir este tribunal observa:

Que en fecha 20-11-14 se venció el lapso de promoción de pruebas asimismo el lapso de tres (3) días siguiente, para oponerse a las misma fenecio el 25-11-14, visto que la parte demandada presentó el día 26-11-14 escrito de oposición el Tribunal en consecuencia, declara sin lugar la oposición planteada por ser extemporánea.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Capítulo I
Documentales y Del Merito Favorable.

Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo Segundo
Testimoniales

Se admite, el Tribunal fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos: Carlos Mariano Siegert, Liuba Del Carmen Ávila Aular y María Cecilia Navarrete, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.866.792; 10.046.772 y 8.880.491 y de este domicilio; el primero a la nueve (9:00 a.m.) de la mañana; la segunda a las nueve y cuarenta y cinco (09:30 a.m.) de la mañana; y la tercera a las diez y veinte (10:00 a.m.) de la mañana a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas que les formulará la parte demandada como actora.

Luego se fija el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos: Ysalba Carolina Colella Pérez, LLenia Odalis Alba Caraballo, Flores Cruz Envida y Yilmaira Deneisi Ulloa González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.896.816; 13.326.649; 8.496.420 y 19.728.612 y de este domicilio; la primera a la nueve (9:00 a.m.) de la mañana; la segunda a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana; la tercera a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la cuarta a las diez y treinta (10:30 a.m) a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas que les formulará la parte demandada como actora.

Asimismo, se fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que comparezca el ciudadano Jorge Romhain Wasuf, venezolano, mayor de edad, médico especialista en Cardiología, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.972 y de este domicilio a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para que en razón de su profesión y conocimientos de su especialización en el área de cardiología rinda declaración sobre los aspectos relacionados con la patología o condición clínica que aduce padecer la demandante ciudadana Heidy Josefina Urbano.

Capítulo Tercero
Inspección Judicial

Se admite la inspección promovida, en tal virtud se fija el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) a fin de que se traslade y constituya el Tribunal en la sociedad mercantil Supermercado El Diamante, nivel mezzanina de Ciudad Bolívar y se deje constancia de los siguientes particulares:

1) Si todas las cajas del Supermercado El Diamante cuentan con peso propio.
2) Si existe artículos de charcuterías empacados y dispuestos al público.
3) Si los artículos de charcuterías son expedidos en el Supermercado por mostrador, previo pedido del cliente.
4) Si los artículos de charcuterías son pesados al momento de su despacho.
5) Dónde está ubicada la oficina del Gerente General.
6) Cuáles son las características de las instalaciones donde funciona la oficina del Gerente General del Supermercado.
7) La identificación de las personas que laboran en la oficina del Gerente General del Supermercado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE

Capítulo I
Del merito favorable y Documentales

Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


Capítulo Segundo
Testimoniales

Se admite, el Tribunal fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos: Yaire Ruiz, Orimar López, Valentina García Álvarez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 18.622.959; 20.837.362 y 22.808.669 y de este domicilio; la primera a la nueve (9:00 a.m.) de la mañana; la segunda a las nueve y cuarenta y cinco (09:30 a.m.) de la mañana; y la tercera a las diez y veinte (10:00 a.m.) de la mañana a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas que les formulará la parte actora como demandada.

Se fija el décimo primero ( 11º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos: Charlie Stewars Solano Torres, Renato Belandria, Midjessy Benavides y Yusmery Josefina Duarte Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.361.360, 16.221.139, 19.858.999 y 16.222.912 y de este domicilio; el primero a la nueve (9:00 a.m.) de la mañana; el segundo a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana; la tercera a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la cuarta a las diez y treinta (10:30 a.m) a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas que les formulará la parte actora como demandada.


Capítulo III y IV
Documentos emanados de terceros

Se admite la ratificación de los documentos consignados y que corresponde a la constancia médica Cardiovascular marca con la letra A y el informe marcado con la letra C, en consecuencia se fija el décimo tercero (13º.) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación en el orden siguiente:

• Israel Centeno, Médico Cardiólogo y titular de la cédula de identidad Nro. 8.640.461 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Rubén Lara, Médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad Nro. 8.945.860 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Ambos para que ratifiquen los documentos emanados por ellos y declaren sobre los hechos contenidos en la constancia médica e informe que fueron suscritos por cada uno de ellos y sobre cualquier otro hecho relevante que interese a este proceso judicial.

Capítulo V
Posiciones Juradas

En cuanto a la prueba de confesión el Tribunal fija las diez (10:00 a.m.) de la mañana del Décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha de la constancia de la citación de la parte demandada en el expediente respectivo ciudadanos Antonino Tindaro o Prieto Carmelo Previte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.882.008 y 10.572.205, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Supermercado El Diamante de este domicilio, para que absuelva posiciones juradas a la actora, comprometiéndose a su vez la actora a absolverlas el día siguiente de despacho en que ella haya absuelto, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana la ciudadana Heidy Josefina Urbano.- Líbrese boleta de citación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/indira.
Asunto: FP02-V-2014-000215
Resolución Nº PJ0192014000325