REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito
del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000063

La señora Migdalia Josefina Marchan, debidamente asistida por el abogado Luis Alberto Jiménez Duerto, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 129.322, introdujo una acción de amparo constitucional en representación de sus hijos adolescentes ( se omiten los nombres de los menores) contra la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 11/04/2014 que declaró su confesión ficta y la condenó a entregar un lote de tierras denominado fundo Los Mangos, ubicado en el sector mama Eulalia I, parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cuya superficie es de cinco hectáreas 5 has y alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por José Antonio Roa; Sur: terrenos ocupados por Francisco Jiménez, Este: terrenos ocupados por Luis Rafael Alemán; y Oeste: carretera la pica del diablo.

La acción fue presentada en el mismo expediente en el cual se dictó la sentencia supuestamente lesiva de los derechos constitucionales de los adolescentes motivo por el cual se ordenó su desglose e inmediata remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que la distribuyera como una acción autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la competencia para conocer de la presente acción le corresponde al Tribunal Superior Agrario con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas al cual se ordena la inmediata remisión del expediente. Así se decide.

El juzgador hace constar que el escrito de amparo fue presentado sin anexos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Tribunal se declara incompetente y ordena el envío del expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

Abg. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné Pérez


MAC/SCHP/Lerys
Resolución PJ0192014000291