REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000276


Visto el escrito anterior de fecha 03/11/2014 suscrito por el abogado Oswaldo Méndez Villalba en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Carlos del Valle Medina Arias, Carbelia JosefinaMedina Silva y Moraima del Valle Medina Silva presentó un escrito solicitando la reposición de la causa al estado de nueva admisión aduciendo los siguientes motivos: 1) que la demandada Katty Jackelin Dasilva Silva tiene su residencia en San Félix, Municipio Caroní y no en la dirección indicada en la demanda; 2) que no se libró el edicto emplazando a los herederos desconocidos.

Para decidir este Tribunal observa:

Con respecto a la primera denuncia se advierte que la citación puede hacerse en el lugar donde se encuentre al demandado, es decir, no es obligatoria la citación en su residencia, morada o habitación, de suerte que la disparidad entre la dirección indicada en el libelo y la que menciona el apoderado de las otras litisconsortes no significa la violación per se del derecho a la defensa de la ciudadana Katty DaSilva. Sencillamente habrá que esperar a que el alguacil se traslade a la dirección indicada en el libelo para constatar si fue posible localizar a la demandada. No obstante, como el profesional del derecho Oswaldo Méndez Villalba indica una dirección en otro Municipio resulta pertinente oficiar al Consejo Nacional Electoral para que informe el domicilio de la ciudadana Katty Jackelin Dasilva Silva, pues este dato de ser cierto podría redundar en la concesión de un término de distancia que aprovecharía a los otros litisconsortes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Consejo Nacional Electoral con sede en esta ciudad. Líbrese el oficio correspondiente bajo el Nº 025-564-2014.
En lo referente a la omisión del edicto emplazando a los sucesores desconocidos de la de cujus Moraima María Silva de Medina ciertamente dicha publicación fue omitida, pero para subsanar el vicio en cuestión basta con ordenar que se publique el edicto en cuestión considerando que el proceso se encuentra en fase de citación por lo que tales sucesores desconocidos no han sufrido menoscabo de alguno de sus derechos. En consecuencia, se ordena emplazar en la forma prevista en el artículo 231 del Código Procesal Civil a los sucesores desconocidos de la de cujus Moraima María Silva de Medina para que comparezcan en un plazo de 60 días continuos a darse por citados. El edicto se publicará en los diarios “El Progreso” y “El Luchador” durante sesenta días, dos vece por semana. Un ejemplar se fijará en la puerta del Tribunal.

Cúmplase.

El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.



MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2014-000276

PJ0192014000293