REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Noviembre de 2014
204º Y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000066

Revisada la Acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana MARIA CRUZ ESCALA DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.047.400, debidamente asistida por los ciudadanos MIGUEL SILVA y JESUS TOVAR, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 113.745 y 113.948, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº: 2011-00111, dictada el Dieciocho de Abril de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión al escrito libelar se observa, que la parte Accionante señala que la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, emitió la Providencia Administrativa Nº: 2012-00111 en fecha 18 de Abril de 2012, pero no explica los motivos que impulsan a presentar el Amparo en fecha 12 de Noviembre de 2014, siendo que de lo narrado se evidencia que ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión requiere este Juzgado verificar en que estado quedó el procedimiento sancionatorio que se lleva ante la sala de multas de la mencionada Inspectoría del Trabajo, ya que la Ejecución Forzosa del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos se materializó el 19 de Julio de 2012, esto a los efectos de precisar y determinar el inicio del lapso de caducidad.

En tal sentido, se insta a los Abogados que asisten la parte accionante efectúen la aclaratoria requerida, para evitar confusiones que interrumpan el desarrollo del proceso.

En definitiva, este Tribunal se abstiene de admitir la Acción de Amparo Constitucional y en uso de las facultades que le otorga el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la representación de la parte Recurrente MARIA CRUZ ESCALA DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº: 10.047.400, aporte lo requerido DENTRO DE LOS DOS (02) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Accionante. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA