REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000343


PARTE ACTORA: YUSELYN SILVA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 21.008.915.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.653.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EDUCATIVOS SIMON RODRIGUEZ, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, con sede en Ciudad Bolivar, en fecha Primero (1º) de Octubre de 2013.

En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó expresa constancia de que la parte actora ciudadana YUSELYN SILVA MORILLO, aún cuando se encontraba debidamente notificado no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Igualmente este Tribunal dejó constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio, que el Apoderado de la empresa SERVICIOS EDUCATIVOS SIMON RODRIGUEZ, C.A., no compareció.

En consecuencia, esta Juzgadora visto que se ha materializado la consecuencia jurídica dispuesta en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA