REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce ( 12) de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2013-000271
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO GONZALEZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.004.286.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL, MARITZA SIVERIO, SORANGEL BONALDE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.528, 186.286, 144.232, 206.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERRAMIENTAS BRINK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, el 15 de Marzo de 2006, bajo el Nº 7, tomo 12- A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ENRIQUE DE LEON, ALCIDES AGUSTIN MUÑOZ PERRET GENTIL, PATRICIA WARD, ANYELINA LILISBETH PEREZ, MARIA BELLORIN TOVAR, JAIRO PICO, JOSUE QUIJADA, PEDRO ORTUÑO Y KENIA JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.905, 146.146, 91.905, 124.630, 99.434, 133.121, 124.638, 124.644, 145.293 Y 202.512, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
II
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Mayo de 2013, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ LANZ, contra la empresa HERRAMIENTAS BRINK, C.A.
En fecha 17 de Mayo de 2013, es recibido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.
En fecha 23 de Mayo de 2013, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.
En fecha 03 de Octubre de 2013, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En fecha 22 de Abril de 2014, concluye la audiencia preliminar.
En fecha 19 de Mayo de 2014, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.
En fecha 23 de Mayo de 2014, se le dio entrada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.
En fecha 03 de Junio de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, admite las pruebas.
En fecha 16 de Julio de 2014, se dicto auto de diferimiento de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 29 de Julio de 2014.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 27 de Octubre de 2014 y se dicto dispositivo del fallo en fecha 03 de Noviembre de 2014, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Esgrime que comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos, bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración, cumpliendo jornadas de trabajo de lunes a viernes, para la empresa demandada, desde el 15/05/2006 hasta el 15/014/2013, fecha en fue despedido injustificadamente, acumulando una antigüedad de 6 años y 11 meses, la demandada al momento de liquidar el contrato, lo hizo parcialmente, ya que computo como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, solo 6 años y 10 meses y no incluyo la alícuota de bono vacacional para el calculo de la alícuota de utilidades, lo cual impacto el calculo del salario integral.
Aduce que al momento de su despido devengaba un salario básico mensual de Bs. 7.000,00 más un bono por despacho (comisiones) y bono transporte, el trabajador disfrutaba de los derechos establecidos en la Constitución.
Alega que durante la prestación de sus servicios se desempeño como supervisor de despacho, cuya labor consistía en chequear los embalajes de las cargas enviadas a todo el país, y otras funciones que le encomendaba el patrono, cumpliendo a cabalidad las obligaciones que le imponía el cargo desempeñado, con eficiencia, puntualidad y honestidad, durante el tiempo de servicio prestado.
Esgrime que devengaba un salario diario de Bs. 233,33.
Aduce que la demandada pago a el trabajador en el último mes efectivo la cantidad de salario normal diario de Bs. 378,01.
Alega que se le adeudan por el concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 101.781,71, por el concepto de días adicionales de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.356,34, por el concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 32.327,25, por el concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 154.465,31, por el concepto de vacaciones fraccionadas Junio 2012- Abril 2013, la cantidad de Bs. 12.820,83, por el concepto de bono vacacional fraccionado Enero-Octubre-2012, la cantidad de Bs. 7.623,19, por el concepto de utilidades fraccionadas Enero 2013, Abril 2013, la cantidad de Bs. 5.214,43, por el concepto de ticket de alimentación del último mes laborado , la cantidad de Bs. 486,85, días de descanso causados mas no pagados, la cantidad de Bs. 55.220,44 y días feriados causados mas no pagados, la cantidad de Bs. 12.817,13.
Esgrime que estima la demanda en la cantidad de Bs. 197.778,01.
Aduce que solicita los intereses moratorios, los intereses sobre la prestación de antigüedad, la indexación o corrección monetaria y las costas y costos procesales.
Alega que la demanda sea declarada Con Lugar.
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Esgrime que es cierto que el trabajador presto sus servicios de trabajo para a demandada bajo subordinación como Supervisor de Despacho.
Aduce que es cierto que el trabajador devengaba un último salario mensual de Bs. 7.000,00 y que adicionalmente formaba parte de su salario mensual el pago de un bono por despacho y bono de transporte desde el mes de Agosto de 2011 hasta que culmino su relación de trabajo con la empresa.
Aduce que es cierto que se le adeuda al trabajador lo correspondiente al concepto de los días adicionales de antigüedad, esto es la cantidad de Bs. 14.265,72.
Alega que niega que la demandada haya obviado pagar al trabajador los días de descanso y los feriados al salario promedio del trabajador, por lo cual mal puede alegar el actor que dichas comisiones hayan impactado el cálculo de sus prestaciones sociales y demandar diferencia alguna.
Aduce que niega que la demanda no haya incluido en la liquidación de prestaciones sociales lo causado por el trabajador en los últimos seis meses en que presto sus servicios cuando puede evidenciarse de los recibos de pago que efectivamente todos estos conceptos se le cancelaron debida y oportunamente al trabajador Ricardo González, así mismo niega que hay sido tomada una base salarial errónea para dichos cálculos.
Esgrime que niega que la demandada haya omitido en el pago hecho al demandante concepto que afectaran el pago de utilidades, vacaciones, intereses y prestaciones sociales, pues se puede evidenciar que en cada recibo se discriminan las asignaciones que se le pagan semanalmente al trabajador, a saber días trabajados, días de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días de descanso adicional, bono de transporte, bono de despacho entres otros, así como también los descuentos obligatorios de Ley.
Aduce que niega que se le adeude algún día de descanso y/o feriado al trabajador, pues cuando los trabajo se le pagaron.
Alega que niega y rechaza el salario normal alegado por el actor que corresponde a la cantidad de Bs. 378,01, por cuanto no se corresponden los montos alegados por lo que realmente devengo el trabajador en la fracción de tiempo señalada.
Aduce que niega y rechaza que el salario señalado por el actor en cuanto al salario promedio y salario con bono vacacional que corresponde a la cantidad de Bs. 401,11.
Esgrime que niega y rechaza que el salario integral que señala la parte accionante en el escrito libelar corresponda a la cantidad de Bs. 484,67.
Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude la cantidad de Bs. 104.270,50 por concepto de prestaciones sociales, por cuanto este concepto fue cancelado debida y oportunamente por la demandada según consta en planilla de liquidación de prestaciones.
Alega que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude al demandante el monto demandado por días adicionales de antigüedad por cuanto el salario para el cálculo de este concepto es el salario promedio.
Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada deba cancelarle al trabajador por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 32.327,25, por cuanto este concepto le fue cancelado por la empresa en su oportunidad al trabajador.
Alega que niega rechaza y contradice que la demandada le adeuda al accionante por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 104.270,50, por cuanto este concepto ya le fue cancelado.
Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada adeude la cantidad de Bs. 12.820,83, por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013 por cuanto esto fue debidamente pagado.
Alega que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude la cantidad de Bs. 7.623,19, por concepto de bono vacacional fraccionado por cuanto este concepto fue cancelado.
Esgrime que niega rechaza y contradice que la demandada le deba cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 5.214,43, por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto fue pagado este concepto.
Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude al accionante la cantidad de Bs. 486,56, por concepto de cesta ticket pues tal concepto fue pagado.
Alega que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bs. 55.220,44, por concepto de días de descanso causados mas no pagados, por cuanto siempre estos conceptos en cada pago hecho al demandante se le hizo y cuyas asignaciones aparecían reflejadas en el recibo de pago emitido por la empresa de forma clara y precisa.
Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada deba cancelarle al actor la cantidad de Bs. 12.817,13, por concepto de días feriados causados más no pagados por cuanto este concepto fue cancelado.
Alega que niega rechaza y contradice que la incidencia alegada por la accionante que “a su decir” haya generado un pasivo laboral a favor del accionante, por cuanto la demandada le cancelo al prenombrado los conceptos reclamados por lo cual no debe cancelar la cantidad de Bs. 197.778,01.
Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 1.856,00, por concepto de diferencias por vacaciones 2012-2013, por concepto que fue cancelado a la trabajadora correcta y oportunamente tal y como se evidencia en la liquidación.
Alega que niega rechaza y rechaza que la demandada le adeude a la accionante la cantidad de Bs. 918,63, por concepto de utilidades fraccionadas por cuanto este concepto fue cancelado por la empresa.
Esgrime que solicita respetuosamente a este Tribunal que una vez verificados los elementos presentados como medios probatorios, rehace cada uno de los conceptos que el actor ha intentado en contra de la demandada por no ajustarse a la relación laboral que existió entre ellos y que por lo tanto no son ciertos los montos que allí se establecen como derechos adquiridos.
Aduce que solicita respetuosamente al Tribunal que la actora de autos sea condenado en costas, en vista que la presente demanda ha sido temeraria y maliciosa.
Alega que sea declarada la presente demanda Sin Lugar.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la parte demandada, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas Junio 2012- Abril 2013, bono vacacional fraccionado Enero- Octubre 2012, utilidades fraccionadas, Enero 2013 – Abril 2013, y ticket de alimentación del último mes laborado, y la parte demandada admite que el trabajador presto servicios para la empresa, admite que el último salario básico mensual fue la cantidad de Bs. 7.000,00, admite que se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 14.265,72, por el concepto de días adicionales de antigüedad y niega que la demandada le adeude los demás conceptos demandados. Así se decide.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Documentales:
1.- marcada con la letra “A”, correspondiente a Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, ubicado al folio (06 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Ricardo Antonio González, donde especifica la cédula de identidad, el cargo, el motivo de egreso, fecha de ingreso, fecha de egreso, salario mensual, salario diario, salario normal diario, tiempo de servicio, se le cancelo la garantía y calculo de prestaciones socales, (Art. 142 – Literal d), intereses de garantía de prestaciones sociales (Art. 143 – LOTTT), vacaciones fraccionadas (2012-2013), bono vacacional fraccionado (2012-2013), utilidades fraccionadas (2013), cesta ticket Abril 2013, indemnización por terminación de la relación laboral (articulo 92 de la LOTTT), y se le realizo las deducciones del ince, adelanto de prestaciones sociales más intereses de prestaciones, adelanto de vacaciones 2012-2013, Nº de cheque devuelto, deuda con la empresa (préstamo por mercancía entregada), total de la liquidación es por la cantidad Bs. 95.288,92. ASI SE ESTABLECE.
2.- marcada con la letra y número “P1”, correspondiente a Recibo de Pago, ubicado al folio (62 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, donde especifica el nombre de la empresa, la dirección, la nomina semanal, el departamento, las fechas, la semana, el nombre del empleado, el número de cédula, número de cuenta, la fecha de ingreso, el salario básico, el cargo el salario diario, las asignaciones, las deducciones, y el monto fue por la cantidad de Bs. 3.155,74. ASI SE ESTABLECE.
3.- marcada con la letra y número “P2”, correspondiente a Planilla de Registro de Asegurado (14-02), ubicado al folio (63 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia registro de asegurado emanado del I.V.S.S., forma 14-02, mediante la cual especifica los datos de la empresa, número de empresa, cédula de identidad del trabajador, número de asegurado, apellidos y nombres del trabajador, fecha de nacimiento del trabajador, sexo, fecha de ingreso a la empresa, el salario semanal que devengaba, el cargo, la dirección del trabajador y la fecha del registro de asegurado. ASI SE ESTABLECE.
4.- marcada con la letra y número “P3”, correspondiente a Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, ubicado al folio (64 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia escrito dirigido a la Sub. Inspectoría del Trabajo de San Félix, presentado por el trabajador asistido por un Procurador de Trabajadores, mediante el cual solicita le sea restituida la situación jurídica infringida, ordenando el reenganche a su puesto de trabajo y a la restitución de derechos, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del irrito despido y se le cancelen los salarios caídos causados y demás beneficios dejados de percibir que le correspondan desde la fecha del despido hasta la fecha en que se verifique su efectiva reincorporación. ASI SE ESTABLECE.
5.- marcada con la letra y número “P4”, correspondiente a Relación de Prestación de Antigüedad, ubicado al folio (65 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia relación de prestación de antigüedad, donde indica los nombres y apellidos del trabajador, cédula, cargo actual, salario básico actual, salario integral actual, fecha de ingreso, fecha de egreso, tiempo de servicio, el mes, salario devengado, alícuota de utilidades, alícuota de vacaciones, salario integral, integral diario, días de antigüedad, promedio integral diario, antigüedad, antigüedad acumulada, adelanto de antigüedad, saldo disponible, tasa de interés, total de interés, interés acumulado, adelanto interés, intereses disponible el total de la relación de prestación de antigüedad arroja la cantidad de Bs. 84.769,65. ASI SE ESTABLECE.
Exhibición de Documentos:
1.- Nominas de Pago al personal procesado para el periodo Mayo 2006 hasta Abril 2013. La parte demandada alega que en cuanto a las nominas de pago no las exhibe por cuanto son inoficiosas en virtud que rielan en autos los recibos de pagos, consignados por ambas partes. Este Tribunal las da por exhibida conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
2.- Recibos de Pagos de Salarios, conforme al marcado “P1”, suscritos con el trabajador, para el periodo Mayo 2006 hasta Abril 2013. La parte demandada da por exhibidas las que constan en autos, recibos de pagos aportados por ambas partes y los que consigna en este acto. La parte actora alega que los recibos están incompletos. Este Tribunal da por exhibidas los que constan en autos. ASI SE ESTABLECE.
3.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexo al libelo marcada “A”. La parte demandada alega que da por exhibida la planilla de liquidación que consta a los autos. Este Tribunal da por exhibidas los que constan en autos. ASI SE ESTABLECE.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Documentales:
1.- marcada con la letra “A”, correspondiente a Listines de Pagos de Salarios Semanales correspondientes a los años 2012 y 2013, ubicado a los folios (70 al 125 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, mediante el cual se especifica el nombre de la empresa, dirección de la empresa, la nomina semanal, el departamento, las fechas de los recibos, nombre del empleado, la cédula, nombre de la cuenta, fecha de ingreso, sueldo básico, el cargo, el salario diario, las asignaciones que le cancelaban al trabajador días trabajados, días de descanso, feriado no laborado, día de descanso adicional, bono de transporte y bono por despacho ayuda para juguetes, horas extras diurnas, domingo trabajado, día compensatorio, horas extras nocturnas, bonificación de 1 de Mayo, bonificación de útiles escolares, y las deducciones de SSO, PIE FAOV y préstamo. ASI SE ESTABLECE.
2.- marcado con la letra “B”, correspondiente a Liquidación de Prestaciones Sociales, ubicado a los folios (126 al 128 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia liquidación de prestaciones sociales al ciudadano Ricardo Antonio González, donde especifica el cargo, el motivo de egreso, fecha de ingreso, fecha de egreso, salario mensual, salario diario, salario normal diario, tiempo de servicio, se le cancelo la garantía y calculo de prestaciones socales, (Art. 142 – Literal d), intereses garantía de prestaciones sociales (Art. 143 – LOTTT), vacaciones fraccionadas (2012-2013), bono vacacional fraccionadas (2012-2013), utilidades fraccionadas (2013), cesta ticket Abril 2013, indemnización por terminación de la relación laboral (articulo 92 de la LOTTT), y se le realiza las deducciones ince, adelanto de prestaciones sociales- mas intereses de prestaciones, adelanto de vacaciones 2012-2013, Nº de cheque devuelto, deuda con la empresa (préstamo por mercancía entregada), total de la liquidación es por la cantidad Bs. 95.288,92, relación de prestación de antigüedad, donde indica los nombres y apellidos del trabajador, cédula, cargo actual, salario básico actual, salario integral actual, fecha de ingreso, fecha de egreso, tiempo de servicio, el mes, salario devengado, alícuota de utilidades, alícuota de vacaciones, salario integral, integral diario, días de antigüedad, promedio integral diario, antigüedad, antigüedad acumulada, adelanto de antigüedad, saldo disponible, tasa de interés, total de interés, interés acumulado, adelanto interés, intereses disponible el total de la relación de prestación de antigüedad arroja la cantidad de Bs. 84.769,65 y la otra relación de prestación de antigüedad es por la cantidad de Bs. 31.216,23. ASI SE ESTABLECE.
3.- marcado con la letra “C”, correspondiente a Adelantos de Prestaciones Sociales, ubicado a los folios (129 al 147 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia adelantos de prestaciones sociales, como depósito de la garantía de prestaciones (articulo 143 L.O.T.) de fecha 21/01/2013, mediante el cual se especifica los nombres y apellidos del trabajador, cédula, cargo actual, salario básico actual, salario integral actual, fecha de ingreso, fecha de corte, tiempo de servicio, el mes, salario devengado, alícuota de utilidades, alícuota de vacaciones, salario integral, integral diario, días de antigüedad, promedio integral diario, antigüedad, antigüedad acumulada, adelanto de antigüedad, saldo disponible, tasa de interés, total de interés, interés acumulado, adelanto interés, intereses disponibles, el total del resumen general del cálculo 2011-2012, por la cantidad de Bs. 10.884,79, prestaciones de antigüedad (articulo 108 L.O.T.), de fecha 31/03/2012, resumen general del cálculo 2012, por la cantidad de Bs. 45.098,45, prestaciones sociales (articulo 108 L.O.T.), de fecha 15/06/2011, resumen general del calculo 2010-2011, por la cantidad de Bs. 7.720,62, prestaciones de antigüedad (articulo 108 LO.T.), de fecha 31/12/2010, resumen general calculo 2010, por la cantidad de Bs. 9.745,56, prestaciones de antigüedad (artículo 108 L.O.T.), de fecha 31/12/2009, resumen general calculo 2009, por la cantidad de Bs. 4.335,27, además se evidencia cancelación de factura, descontado de prestaciones utilidades, de fecha 24/11/2009, por la cantidad de Bs. 2.155,15, anticipo de prestaciones sociales y pago de utilidades, de fecha 31/12/2008, por la cantidad 5.542,58, anticipo de prestaciones sociales y pago de utilidades, de fecha 31/12/2008, por la cantidad de Bs. 9.213,40, anticipo de prestaciones sociales y pago de utilidades, de fecha 31/12/2008, por la cantidad de Bs. 4.785,42, anticipo de prestaciones sociales y pago de utilidades, de fecha 15/06/2007, por la cantidad de Bs. 3.654,16, anticipo de prestaciones sociales y pago de utilidades, de fecha 15/06/2006, por la cantidad de 176.296,49, anticipo de prestaciones sociales y pago de utilidades, de fecha 31/12/2006, por la cantidad de Bs. 910.231,95. ASI SE ESTABLECE.
4.- marcado con la letra “D”, correspondiente a Vacaciones y Bono Vacacional, ubicado a los folios (148 al 155 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia liquidación de vacaciones, de fechas 21/12/2012, 31/05/12, 05/12/2011, 10/12/2010, 22/12/2009, 14/05/2009, 16/05/2008, 16/05/2007, mediante el cual se especifica el nombre y apellidos, cargo actual, salario básico, días hábiles de vacaciones, tiempo de servicios, periodo vacacional a disfrutar, días hábiles a disfrutar, fecha de salida, fecha de terminación, fecha de regreso, calculo de vacaciones asignaciones como sábado vacaciones, feriado vacaciones colectivas, días vacaciones colectivas, domingo vacaciones, numero de días, salario normal diario, monto y deducciones como SSO, PIE FAOV, por las cantidades pagadas al trabajador de Bs. 4.653,76, 13.446,99, 11.176,19, 9.324,00, 435,02, 2.689,36, 1.736,59, 1.291.663,67. ASI SE ESTABLECE.
Informes:
1.- Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), Banco Corp Banca, C.A. (Banco Universal), ubicado en la Avenida Cuchiveros, C.C. Calle Caruachi, Edificio Seguros Orinoco (Torre Movistar), P.B., Urbanización Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Consta a los folios 21 al 38 de la segunda pieza. La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se evidencia que de acuerdo con los resultados obtenidos de la búsqueda realizada en los registros del sistema, la cuenta corriente Nº 0116-0506-17-0011980575 perteneciente a la sociedad mercantil Herramientas Brink, C.A., no presento transferencias durante el periodo indicado. Al respecto, se remiten en 17 folios útiles, los movimientos presentados en la mencionada cuenta desde el mes de Enero de 2012 hasta el mes de Mayo de 2013, a partir de los cuales se puede validar la información antes indicada. ASI SE ESTABLECE.
VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio detallado a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente al acervo probotario, esta Sentenciado observa lo siguiente:
Alega la representación de la parte demandante, que el ciudadano RICARDO GONZALEZ plenamente identificado era un trabajador a destajo que percibía comisiones y salario (salario variable), y que el patrono durante la relación laboral obvio pagar los descansos y feriados al salio promedio conforme a lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores, tal omisión impacto en el pago de las prestaciones sociales y beneficios calculados por el patrono generando las diferencias que se reclaman.
E igualmente alega que el pago de la liquidación fue realizada de manera parcial por cuanto el patrono por una parte tomo como fecha de ingreso el 15/06/2006 cuando lo cierto es el 15/05/2006, además no incluyo en los últimos seis meses lo causado por pago de domingos y feriados, que deben incluirse en el ultimo mes y por otra parte tomo una base salarial errónea, por cuanto omitió incluir la alícuota de bono vacacional al momento de calcular la alícuota de utilidades.
Además señala que el patrono nunca pago los días domingos y feriados.
Finalmente solicita el pago de los concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 101.781,71, por el concepto de días adicionales de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.356,34, por el concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 32.327,25, por el concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 154.465,31, por el concepto de vacaciones fraccionadas Junio 2012- Abril 2013, la cantidad de Bs. 12.820,83, por el concepto de bono vacacional fraccionado Enero-Octubre-2012, la cantidad de Bs. 7.623,19, por el concepto de utilidades fraccionadas Enero 2013, Abril 2013, la cantidad de Bs. 5.214,43, por el concepto de ticket de alimentación del último mes laborado , la cantidad de Bs. 486,85, días de descanso causados mas no pagados, la cantidad de Bs. 55.220,44 y días feriados causados mas no pagados, la cantidad de Bs. 12.817,13
Por otra parte la representación judicial de la parte demandada niega rechaza y contradice que se le adeude al ex trabajador los siguientes conceptos: 1) que haya obviado pagar al trabajador los días de descanso y los feriados al salario promedio del trabajador, por lo cual mal puede alegar el actor que dichas comisiones hayan impactado el cálculo de sus prestaciones sociales y demandar diferencia alguna; 2) que la demandada haya omitido en el pago hecho al demandante concepto que afectaran el pago de utilidades, vacaciones, intereses y prestaciones sociales, pues se puede evidenciar que en cada recibo se discriminan las asignaciones que se le pagan semanalmente al trabajador, a saber días trabajados, días de descanso, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días de descanso adicional, bono de transporte, bono de despacho entres otros, así como también los descuentos obligatorios de Ley.3) que se le adeude algún día de descanso y/o feriado al trabajador, pues cuando los trabajo se le pagaron; 4) que el salario normal alegado por el actor que corresponde a la cantidad de Bs. 378,01, por cuanto no se corresponden los montos alegados por lo que realmente devengo el trabajador en la fracción de tiempo señalada; 5) que el salario señalado por el actor en cuanto al salario promedio y salario con bono vacacional que corresponde a la cantidad de Bs. 401,11; 6) que el salario integral que señala la parte accionante en el escrito libelar corresponda a la cantidad de Bs. 484,67; 7) que la demandada le adeude la cantidad de Bs. 104.270,50 por concepto de prestaciones sociales, por cuanto este concepto fue cancelado debida y oportunamente por la demandada según consta en planilla de liquidación de prestaciones; 8) que la demandada le adeude al demandante el monto demandado por días adicionales de antigüedad por cuanto el salario para el cálculo de este concepto es el salario promedio; 9) que la demandada deba cancelarle al trabajador por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 32.327,25, por cuanto este concepto le fue cancelado por la empresa en su oportunidad al trabajador; 10) que la demandada le adeuda al accionante por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 104.270,50, por cuanto este concepto ya le fue cancelado; 11) que la demandada adeude la cantidad de Bs. 12.820,83, por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013 por cuanto esto fue debidamente pagado; 12) que la demandada le adeude la cantidad de Bs. 7.623,19, por concepto de bono vacacional fraccionado por cuanto este concepto fue cancelado; 13) que la demandada le deba cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 5.214,43, por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto fue pagado este concepto; 14) que la demandada le adeude al accionante la cantidad de Bs. 486,56, por concepto de cesta ticket pues tal concepto fue pagado; 15) que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bs. 55.220,44, por concepto de días de descanso causados mas no pagados, por cuanto siempre estos conceptos en cada pago hecho al demandante se le hizo y cuyas asignaciones aparecían reflejadas en el recibo de pago emitido por la empresa de forma clara y precisa; 16) que la demandada deba cancelarle al actor la cantidad de Bs. 12.817,13, por concepto de días feriados causados más no pagados por cuanto este concepto fue cancelado; 17) que la incidencia alegada por la accionante que “a su decir” haya generado un pasivo laboral a favor del accionante, por cuanto la demandada le cancelo al prenombrado los conceptos reclamados por lo cual no debe cancelar la cantidad de Bs. 197.778,01; 18) que la demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 1.856,00, por concepto de diferencias por vacaciones 2012-2013, por concepto que fue cancelado a la trabajadora correcta y oportunamente tal y como se evidencia en la liquidación; 19) que la demandada le adeude a la accionante la cantidad de Bs. 918,63, por concepto de utilidades fraccionadas por cuanto este concepto fue cancelado por la empresa.
Ahora bien; quien decide observa lo siguiente:
En cuanto al salario variable alegado por el demandante por cuanto a su decir era un trabajador a destajo que percibía comisiones y salario (salario variable), esta sentenciadora, una vez analizada todas y cada una de las pruebas cursante a los autos, conforme al principio de la comunidad de la prueba, en la que ambas partes en su oportunidad legal ejercieron el derecho al control de la prueba, la parte accionante, no aportó al proceso ningún medio de prueba tendente a demostrar que percibía comisiones y mucho menos detallo, ni señaló en el libelo de demanda cuáles eran las condiciones de la base de cálculo del concepto de comisiones; es decir, cuál era o bajo qué porcentaje (%), parámetros, condiciones, eran calculadas las comisiones presuntamente que le eran pagadas por la demandada; por ventas efectuadas? y/o por cobranzas realizadas en el mes?, que a su vez, ingresaría a formar parte de sus salarios variables sobre el trabajo realizado, y como quiera que ello, constituye, circunstancia distinta a las legales, y al no haberlo realizado, debe esta Sentenciadora declarar IMPROCEDENTE las diferencias reclamadas por el demandante en cuanto a los concepto siguientes: prestaciones sociales la cantidad de Bs. 101.781,71, por el concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 32.327,25, por el concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 154.465,31, por el concepto de vacaciones fraccionadas Junio 2012- Abril 2013, la cantidad de Bs. 12.820,83, por el concepto de bono vacacional fraccionado Enero-Octubre-2012, la cantidad de Bs. 7.623,19, por el concepto de utilidades fraccionadas Enero 2013, Abril 2013, la cantidad de Bs. 5.214,43. Así se decide.-
En cuanto a los días de descanso causados más no pagados, constata quien decide de los recibo de pago de nomina quien rielan a los folios 70 al 125 de la primera pieza, así como los recibos que rielan a los folios 47 al 83 de la segunda pieza, que el día descanso fue debidamente cancelado en su oportunidad, para lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE dicho concepto. Así se decide.
En cuanto a los días feriados y los domingos causados y no pagado, se evidencia que la parte demandante en su escrito libelar no aporto ningún medio de prueba tendente a demostrar que genero dicho concepto y mucho menos señalo cuales domingos y feriados causo, es decir debió señalar el día, mes y año, ya que es una carga del demandado por ser un exceso laboral, lo cual ha sido criterio reiterado por nuestra sala de adscripción, motivo por el cual quien decide declara IMPROCEDENTE dicho conceptos. Así se decide.-
En cuanto al concepto de ticket de alimentación del último mes laborado la cantidad de Bs. 486,85, de una revisión al acervo probatorio específicamente a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que riela al folio 16 de la primera pieza, se evidencia que la demandada cancelo dicho concepto, motivo por el cual quien decide declara IMPROCEDENTE el referido concepto. Así se decide.-
Asimismo el demandante alega, que el pago de la liquidación de las prestaciones sociales el patrono lo hizo de forma parcial por cuanto no incluyo en los últimos seis meses lo causado por domingos y feriados, e igualmente tomo como fecha de ingreso el 16/06/2006 , cuando lo cierto a su decir es 15/05/2006, Pero sin embargo se evidencia del cuadro que consta al vuelto del folio 24 de la primera pieza, que el accionante comienza a computar las prestaciones sociales a partir del mes de octubre de año 2006, lo que por lógica se entiende que el demandante comenzó a prestar sus servicios laborales en fecha junio del 2006. Asimismo se constata del calculo efectuado por la demandada que de igual forma computo las prestaciones desde el mes de octubre del año 2006; e igualmente así lo realizo la demandada, tomando en cuenta la base salarial devengada por el trabajador, durante la relación de trabajo, en cuanto al calculo de los últimos seis meses lo causado por domingos y feriados, así como quedo ya establecido por quien decide primero que el accionante no logró demostrar cuales domingos y feriados trabajo es decir ni mucho menos determino en su escrito libelar el día, mes y año en que los causo, asimismo quedo establecido que el demandante no devengaba un sueldo variable conformado por comisión; en razonamiento a esto se declara IMPROCEDENTE los referido conceptos. Y por cuanto de la revisión a la liquidación de la prestaciones sociales que consta al folio 126 al 133 de la primera pieza, considera quien decide que al trabajador, se le cancelo todos los conceptos demandados excepto los días adicionales de antigüedad, que para ello se ordenara su pago Así se decide.-
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD
Alega el actor que se le adeuda a adicionalidad por prestación de antigüedad, el mismo hecho fue admitido por la demandada en su escrito libelar, asimismo constatado ello con la liquidación de las prestaciones sociales, dicho concepto no fue cancelo, en razón a ello este Tribunal declara PROCEDENTE el pago de los días adicionales de antigüedad. Así se decide.-
DIAS ADICIONALES
Ciudadano: RICARDO ANTONIO GONZALEZ LANZ.
Fecha de Ingreso: 15/05/2006.
Fecha de Egreso: 15/04/2013.
Duración de la relación laboral: 6 años y 11 meses.
Asignaciones Bs. Diario Salario Nro. de Días Montos
2008 339,66 2 679,32
2009 339,66 4 1.358,64
2010 339,66 6 2.037,96
2011 339,66 8 2.717,28
2012 339,66 10 3.396,6
2013 339,66 12 4.075,92
Total Asignaciones Bs. 14.265,72
Se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 14.265,72, por concepto de días adicionales de antigüedad.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 15 de Abril del año 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 15/04/2013 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 15/04/2013, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
VII.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ LANZ, contra la empresa HERRAMIENTAS BRINK, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas por no haber sido totalmente perdidosa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
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