REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes tres (03) de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2012-001166
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: MARINES DEL VALLE MENDOZA TAMARONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.837.332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, SAIDA MARTINEZ RON, GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, GRISEL ESTHER GONZALEZ ACOSTA Y DORIANNE GASCON MOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.232, 89.338, 111.986, 114.491 Y 120.116, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAMBOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, el 6 de Julio de 1995, bajo el Nº 49, tomo A Nº 28.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Octubre de 2012, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por la ciudadana MARINES DEL VALLE MENDOZA TAMARONES, contra la empresa MAMBOS, C.A.
En fecha 30 de Octubre de 2012, es recibido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.
En fecha 31 de Octubre de 2012, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En fecha 05 de Junio de 2013, concluye la audiencia preliminar.
En fecha 13 de Junio de 2013, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.
En fecha 21 de Junio de 2013, se le dio entrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.
En fecha 01 de Julio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, admite las pruebas.
En fecha 05 de Agosto de 2013 se dicto auto de diferimiento de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 28 de Noviembre de 2014.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, se dicto auto de diferimiento de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 20 de Febrero de 2014.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se dicto auto de diferimiento de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 10 de Julio de 2014.
En fecha 10 de Julio de 2014, se dicto auto de diferimiento de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 16 de Octubre de 2014.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 16 de Octubre de 2014 y se dicto dispositivo del fallo en fecha 27 de Octubre de 2014, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
III.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Esgrime que la trabajadora desempeñaba el cargo de encargada de vigilar todos los artículos que faltaban en la tienda y pasar una lista al dueño para hacer los pedidos, anotar la entrada y salida de los empleados, atender a los clientes, vender artículos de electrónica como cables, cornetas, reproductores, micrófonos entre otros.
Aduce que cumplía un horario de trabajo, de 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. de los días lunes a viernes y los días sábados laboraba desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., siendo sus días de descanso los domingos de cada semana.
Alega que el 01 de Agosto del año 2005, laborando de una manera ininterrumpida y bajo una relación de subordinación, hasta el día 04 de Junio de 2012, fecha en la cual la trabajadora es despedida injustificadamente, teniendo en consecuencia y un tiempo de 6 años 10 meses y 3 días.
Señala que devengaba un salario de Bs. 92,00 diarios más comisiones por ventas realizadas en el mes, la cual estaba representada por un porcentaje de 2,5 de loas ventas.
Alega que del periodo 01/08/05 al 01/12/05 devengaba la trabajadora un salario diario de Bs. 12,37 un salario diario promedio de Bs. 55,71, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,08, una incidencia de utilidades Bs. 4,73, un salario integral Bs. 61,52, 05 días a razón de Bs. 61,52 Diarios para un total de Bs. 307,62.
Esgrime que del periodo 01/12/05 al 01/01/06, devengaba un salario diario de Bs. 12,37, un salario promedio Bs. 62,37, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,21, una incidencia de utilidades Bs. 5,30, un salario integral Bs. 68,89, 054 días a razón de Bs. 68,89 Diarios para un total de Bs. 344,43.
Alega que del periodo 01/01/06 al 01/02/06, devengaba un salario diario 19,00, un salario promedio de Bs. 45,67, una incidencia de bono vacacional 0,89, una incidencia de utilidades Bs. 3,88 un salario integral Bs. 50,43, 05 días a razón de Bs. 50,43 diarios para un total de Bs.252, 17.
Aduce que del periodo 01/02/06 al 01/03/06, devengaba un salario diario de Bs. 19,00, un salario promedio Bs. 45,67, una incidencia de bono vacacional Bs. 0,89, una incidencia de utilidades Bs. 3,88, un salario integral Bs. 50,43, 05 días a razón de Bs. 50, 43 diarios para un total de Bs. 252,17.
Alega que del periodo 01/03/06 al 01/04/06, devengaba un salario diario de Bs. 19,00, un salario promedio Bs. 52,33, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,02, una incidencia de utilidades Bs. 4,45, un salario integral Bs. 57,80, 05 días a razón de Bs. 57,80 diarios para un total de Bs. 288,98.
Aduce que del periodo 01/04/06 al 01/05/06, devengaba un salario diario de Bs. 19,00, un salario promedio de Bs. 52,33, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,02, una incidencia de utilidades de Bs. 4,45 un salario integral de Bs.57,80, 05 días a razón de Bs. 57;80 diarios para un total de Bs. 288,98.
Alega que del periodo 01/05706 al 01/06/06, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio Bs. 60,67, una incidencia de bono vacacional Bs.1,18, una incidencia de utilidades Bs. 5,15, un salario integral Bs. 67,00, 05 días a razón de Bs. 67,00 diarios para un total de Bs. 335,00.
Aduce que del periodo 01/06/06 al 01/07/06, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio Bs. 63,67, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,24, una incidencia de utilidades Bs. 45,41, un salario integral Bs. 70,31, 05 días a razón de Bs. 70,31 diarios para un total de Bs. 351,57.
Alega que del periodo 01/07/06 al 01708/06, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio de Bs. 66,33, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,29, una incidencia de utilidades de Bs. 5,64, un salario integral de Bs. 73,216, 05 días a razón de Bs. 73,26 diarios para un total de Bs. 366,29.
Aduce que del periodo 01/08/06 al 01/08//07, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio de Bs. 68,17, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,51, una incidencia de utilidades de Bs. 5,81, un salario integral de Bs. 75,49, 05 días a razón de Bs. 75,49 diarios para un total de Bs. 377,44.
Esgrime que del periodo 01/09/06 al 01/10/06, devengaba un salario diario de Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 76,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,70, una incidencia de utilidades de Bs. 6,51, un salario integral Bs. 84,61, 05 días a razón de Bs. 84,61 diarios para un total de Bs. 423,03.
Esgrime que del periodo 01/10/06 al 01/11/06, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 78,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,74, una incidencia de utilidades Bs. 6,68, un salario integral Bs. 86,82, 05 días a razón de Bs. 86,82 diarios para un total de Bs. 434,10.
Aduce que del periodo 01/11/06 al 01/12/06, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 89,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,99, una incidencia de utilidades Bs. 7,62 un salario integral Bs. 99,00, 05 días a razón de Bs. 99,00diarios para un total de Bs. 495,01.
Esgrime que del periodo 01/12/06 al 01/01/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 96,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,14, una incidencia de utilidades Bs. 8,21, un salario integral Bs. 106,75, 05 días a razón de Bs. 106,75 diarios para un total de Bs. 533,77.
Aduce que del periodo 01/01/07 al 01/02/07, devengaba un salario diario de Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 56,40, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,25, una incidencia de utilidades de Bs. 4,80, un salario integral de Bs. 62,46, 05 días a razón de Bs. 62,46 diarios para un toral de Bs. 312,29.
Esgrime que del periodo 01/02/07 al 01/03/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 62,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,39, una incidencia de utilidades Bs. 5,34, un salario integral Bs. 69,47, 05 días a razón de Bs. 69,47 diarios para un total de Bs. 347,36.
Aduce que del periodo 01/03/07 al 01/04/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 64,07, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,42, una incidencia de utilidades Bs. 5,46, un salario integral Bs. 70,95, 05 días a razón de Bs. 70,95 diarios para un total de Bs. 354,74.
Alega que del periodo 01/04/07 al 01/05/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 69,7, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,55, una incidencia de utilidades Bs. 5,94, un salario integral Bs. 77,22, 05 días a razón de Bs. 77,22 diarios para un total de Bs. 386,12.
Esgrime que del periodo 01/05/07 al 01/06/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 77,51, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,72, una incidencia de utilidades Bs. 6,60, un salario integral Bs. 85,84, 05 días a razón de Bs. 85,84 diarios para un total de Bs. 429,19.
Aduce que del periodo 01/06/07 al 01/07/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 78,35, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,74, una incidencia de utilidades Bs. 6,67, un salario integral Bs. 86,76 ,05 días a razón de Bs. 86,76 diarios para un total de Bs. 433,81.
Esgrime que del periodo 01/07/07 al 01/08/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 81,68, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,82, una incidencia de utilidades Bs. 6,96, un salario integral Bs. 90,45, 05 días a razón de Bs. 90,45 diarios para un total de Bs. 452,27.
Alega que del periodo 01/08/07 al 01/08/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 89,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,23, una incidencia de utilidades Bs. 7,62, un salario integral Bs. 99,03, 05 días a razón de Bs. 99,03 diarios para un total de Bs. 495,13.
Esgrime que del periodo 01/09/07 al 01/10/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 95,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,38, una incidencia de utilidades Bs. 8,12, un salario integral Bs. 105,50, 05 días a razón de Bs.105,50 diarios para un total de Bs. 527,52.
Alega que del periodo 01/10/07 al 01/11/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 98,68, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,47, una incidencia de utilidades Bs. 8,43, un salario integral Bs. 109,58, 05 días a razón de 109,58 diarios para un total de Bs. 547,88.
Esgrime que del periodo 01/11/07 al 01/12/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 110,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,75, una incidencia de utilidades Bs. 9,40, un salario integral Bs. 122,16, 05 días a razón de Bs. 122,16 diarios para un total de Bs. 610,80.
Aduce que del periodo 01/12/07 al 01/01/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 118.35, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,96, una incidencia de utilidades Bs. 10,11, un salario integral Bs. 131,41, 05 días a razón de Bs. 131,41 diarios para un total de Bs. 657,07.
Esgrime que del periodo 01/01/08 al 01/02/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 63,35, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,58, una incidencia de utilidades Bs. 5,41, un salario integral Bs. 70,34, 05 días a razón de Bs. 70,34 diarios para un total de Bs. 351,71.
Aduce que del periodo 01/02/08 al 01/03/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 65,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,63, una incidencia de utilidades Bs. 5,55, un salario integral Bs. 72,19, 05 días a razón de Bs. 72,19 diarios para un total de Bs. 360,96.
Esgrime que del periodo 01/03/08 al 01/04/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 65,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,636, una incidencia de utilidades Bs. 5,55 , un salario integral Bs. 72,19, 05 días a razón de Bs. 72,19 diarios para un total de Bs. 360,96.
Aduce que del periodo 01/04/08 al 01/05/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 77,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,95, una incidencia de utilidades Bs. 6,65, un salario integral Bs. 86,45, 05 días a razón de Bs. 86,45 diarios para un total de Bs. 432,23.
Esgrime que del periodo 01/05/08 al 01/06/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 84,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,.11, una incidencia de utilidades Bs. 7,22, un salario integral Bs. 93,85, 05 días a razón de Bs. 93,85 diarios para un total de Bs. 469,25.
Aduce que del periodo 01/06/08 al 01/07/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 91,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,28, una incidencia de utilidades Bs. 7,79, un salario integral Bs. 101,25, 05 días a razón de Bs. 101,25 diarios para un total de Bs. 506,26.
Esgrime que del periodo 01/07/08 al 01/08/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 91,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,28, una incidencia de utilidades Bs. 7,79, un salario integral Bs. 101,25, 05 días a razón de Bs. 101,25 diarios para un total de Bs. 5069,26, 04 días adicionales a razón de Bs.101, 25 diarios para un total de Bs. 405,01.
Aduce que del periodo 01/08/08 al 01/08/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 100,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,80, una incidencia de utilidades Bs. 8,64, un salario integral Bs. 112,29, 05 días a razón de Bs. 112,29 diarios para un total de Bs. 561,45.
Esgrime que del periodo 01/09/08 al 01/10/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 106,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,97, una incidencia de utilidades Bs. 9,15, un salario integral Bs. 118,97, 05 días a razón de Bs. 118,97 diarios para un total de Bs. 594,85.
Señala que del periodo 01/10/08 al 01/11/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 117,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,27, una incidencia de utilidades Bs. 10,09, un salario integral Bs. 131,22, 05 días a razón de Bs. 131,22 diarios para un total de Bs. 656,09.
Esgrime que del periodo 01/11/08 al 01/12/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 127,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,55, una incidencia de utilidades Bs. 10,95, un salario integral Bs. 142,35, 05 días a razón de Bs. 142,35 diarios para un total de Bs. 711,76.
Aduce que del periodo 01/12/08 al 01/01/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 144,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,01, una incidencia de utilidades Bs. 12,38, un salario integral Bs. 160,91, 05 días a razón de Bs. 160,91 diarios para un total de Bs. 804,55.
Señala que del periodo 01/02/09 al 01/03/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 77,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,16, una incidencia de utilidades Bs. 6,67, un salario integral Bs. 86,68, 05 días a razón de Bs. 86,68 diarios para un total de Bs. 433,40.
Esgrime que del periodo 01/03/09 al 01/04/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 74,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,07, una incidencia de utilidades Bs. 6,38, un salario integral Bs. 82,97, 05 días a razón de Bs. 82,97 diarios para un total de Bs. 414,85.
Indica que del periodo 01/04/09 al 01/05/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 75,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,09, una incidencia de utilidades Bs. 6,44, un salario integral Bs. 83,71, 05 días a razón de Bs. 83,71 diarios para un total de Bs. 418,56.
Señala que del periodo 01/05/09 al 01/06/09, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 81,64, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,27, una incidencia de utilidades Bs. 6,99, un salario integral Bs. 90,90, 05 días a razón de Bs. 90,90 diarios para un total de Bs. 454,48.
Esgrime que del periodo 01/06/09 al 01/07/09, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 85,30, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,37, una incidencia de utilidades Bs. 7,31, un salario integral Bs. 94,98, 05 días a razón de Bs. 94,98 diarios para un total de Bs. 474,89.
Aduce que del periodo 01/07/09 al 01/08/09, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 94,47, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,62, una incidencia de utilidades Bs. 8,09, un salario integral Bs. 105,18, 05 días a razón de Bs. 105,18 diarios para un total de Bs. 525,92, 06 días adicionales a razón de Bs.105,18 diarios para un total de Bs. 631,11.
Esgrime que del periodo 01/08/09 al 01/08/10, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 101,97, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,12, una incidencia de utilidades Bs. 8,76, un salario integral Bs. 113,84, 05 días a razón de Bs. 113,84 diarios para un total de Bs. 569,21.
Aduce que del periodo 01/09/09 al 01/10/09, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 115,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,54, una incidencia de utilidades Bs. 9,94, un salario integral Bs. 129,25, 05 días a razón de Bs. 129,25 diarios para un total de Bs. 646,23.
Esgrime que del periodo 01/10/09 al 01/11/09, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 120,60, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,69, una incidencia de utilidades Bs. 10,36, un salario integral Bs. 134,64, 05 días a razón de Bs.134,64 diarios para un total de Bs. 673,21.
Aduce que del periodo 01/11/09 al 01/12/09, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 142,43, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,35, una incidencia de utilidades Bs. 12,23, un salario integral Bs. 159,02, 05 días a razón de Bs. 159,02 diarios para un total de Bs. 795,09.
Esgrime que del periodo 01/12/09 al 01/01/10, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 162,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,97, una incidencia de utilidades Bs. 13,98, un salario integral Bs. 181,72, 05 días a razón de Bs. 181,72 diarios para un total de Bs. 908,59.
Alega que del periodo 01/01/10 al 01/02/10, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 86,10, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,63, una incidencia de utilidades Bs. 7,39, un salario integral Bs. 96,13, 05 días a razón de Bs. 96,13 diarios para un total de Bs. 480,63.
Esgrime que del periodo 01/02/10 al 01/03/10, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 86,10, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,63, una incidencia de utilidades Bs. 7,39, un salario integral Bs. 96,13, 05 días a razón de Bs. 96,13 diarios para un total de Bs. 480,63.
Alega que del periodo 01/03/10 al 01/04/10, devengaba un salario diario Bs. 54,83, un salario promedio de Bs. 94,83, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,90, una incidencia de utilidades Bs. 8,14, un salario integral Bs. 105,88, 05 días a razón de Bs. 105,88 diarios para un total de Bs. 529,38.
Aduce que del periodo 01/04/10 al 01/05/10, devengaba un salario diario Bs. 54,83, un salario promedio de Bs. 104,83, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,20, una incidencia de utilidades Bs. 9,00, un salario integral Bs. 117,04, 05 días a razón de Bs. 117,04 diarios para un total de Bs. 585,20.
Esgrime que del periodo 01/05/10 al 01/06/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 119,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,66, una incidencia de utilidades Bs. 10,28, un salario integral Bs. 133,67, 05 días a razón de Bs. 133,67 diarios para un total de Bs. 668,33.
Aduce que del periodo 01/06/10 al 01/07/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 128,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,91, una incidencia de utilidades Bs. 11,00, un salario integral Bs. 142,97, 05 días a razón de Bs. 142,97 diarios para un total de Bs. 714,84.
Alega que del periodo 01/07/10 al 01/08/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 129,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,96, una incidencia de utilidades Bs. 11,14, un salario integral Bs. 144,83, 05 días a razón de Bs.144,83, diarios para un total de Bs.724,15, 08/ días adicionales a razón de Bs. 144,83 diarios para un total de Bs. 1.158,64.
Esgrime que del periodo 01/08/10 al 01/08/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 137,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,57, una incidencia de utilidades Bs. 11,80, un salario integral Bs. 153,43, 05 días a razón de Bs. 153,43 diarios para un total de Bs. 767,15.
Señala que del periodo 01/09/10 al 01/10/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 143,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,77, una incidencia de utilidades Bs. 12,32, un salario integral Bs. 160,15, 05 días a razón de Bs. 160,15 diarios para un total de Bs. 800,73.
Esgrime que del periodo 01/10/10 al 01/11/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 159,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,32, una incidencia de utilidades Bs. 13,75, un salario integral Bs. 178,80, 05 días a razón de Bs. 178, 80 diarios para un total de Bs. 894,02.
Alega que del periodo 01/11/10 al 01/12/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 176,39, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,88, una incidencia de utilidades Bs. 15,19, un salario integral Bs. 197,46, 05 días a razón de Bs. 197,46 diarios para un total de Bs. 987,30.
Esgrime que del periodo 01/12/10 al 01/01/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 171,39, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,71, una incidencia de utilidades Bs. 14,76, un salario integral Bs. 191,86, 05 días a razón de Bs. 191,86 diarios para un total de Bs. 959,32.
Aduce que del periodo 01/01/11 al 01/02/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 109,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,66, una incidencia de utilidades Bs. 9,45, un salario integral Bs. 122,83, 05 días a razón de Bs. 122,83 diarios para un total de Bs. 614,16.
Esgrime que del periodo 01/02/11 al 01/03/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 123,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,10, una incidencia de utilidades Bs. 10,60, un salario integral Bs. 137,76, 05 días a razón de Bs. 137,76 diarios para un total de Bs. 688,78.
Señala que del periodo 01/03/11 al 01/04/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 129,39, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,31, una incidencia de utilidades Bs. 11,14, un salario integral Bs. 144,85, 05 días a razón de Bs. 144,85 diarios para un total de Bs. 724,23.
Esgrime que del periodo 01/04/11 al 01/05/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 139,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,66, una incidencia de utilidades Bs. 12,03, un salario integral Bs. 156,41, 05 días a razón de Bs. 156,41 diarios para un total de Bs. 782,07.
Señala que del periodo 01/05/11 al 01/06/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 159,19, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,31, una incidencia de utilidades Bs. 13,71, un salario integral Bs. 178,20, 05 días a razón de Bs.178,20 diarios para un total de Bs. 891,00.
Indica que del periodo 01/06/11 al 01/07/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 282,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 9,42, una incidencia de utilidades Bs. 24,33, un salario integral Bs. 316,27, 05 días a razón de Bs. 316,27 diarios para un total de Bs. 1.581,35.
Esgrime que del periodo 01/07/11 al 01/08/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 289,19, una incidencia de bono vacacional Bs. 9,64, una incidencia de utilidades Bs. 24,90, un salario integral Bs. 323,73, 05 días a razón de Bs. 323,73 diarios para un total de Bs. 1.618,64, 10 días adicionales a razón de Bs. 323,73 diarios para un total de Bs. 3.273,28.
Esgrime que del periodo 01/08/11 al 04/06/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 137,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,95, una incidencia de utilidades Bs. 11,836, un salario integral Bs. 153,84, 05 días a razón de Bs. 153,84 diarios para un total de Bs. 769,21.
Aduce que del periodo 01/09/11 al 01/10/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 309,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 11,19, una incidencia de utilidades Bs. 26,75, un salario integral Bs. 347,70, 05 días a razón de Bs. 347,70 diarios para un total de Bs. 1.738,51.
Alega que del periodo 01/10/11 al 01/11/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.
Esgrime que del periodo 01/11/11 al 01/12/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.
Aduce que del periodo 01/12/11 al 01/01/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.
Alega que del periodo 01/01/12 al 01/02/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.
Esgrime que del periodo 01/02/12 al 01/03/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.
Señala que del periodo 01/03/12 al 01/04/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.
Indica que del periodo 01/04/ 11 al 01/05/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.
Esgrime que del periodo 01/05/12 al 01/06/12, devengaba un salario diario Bs. 92,00, un salario promedio de Bs. 92,00, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,37, una incidencia de utilidades Bs. 8,11, un salario integral Bs. 1058,48, 05 días a razón de Bs.105, 48 diarios para un total de Bs. 527,40, 12 días adicionales a razón de Bs. 105,48 diarios para un total de Bs. 1265,77.
Aduce que el total por concepto de antigüedad es de Bs. 52.188,07.
Alega que por indemnización por despido injustificado se le adeuda al Bs. 52.188,07.
Aduce que por utilidades periodo 01/08/05 al 31/12/05, se le adeudan 10 días a razón de Bs. 55,71 para un total de Bs. 557,08.
Alega que por utilidades periodo 01/01/06 al 31/12/06, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 66,29 para un total de Bs. 1988,588.
Aduce que por utilidades periodo 01/01/07 al 31/12/07, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 83,48 para un total de Bs. 2.504,27.
Esgrime que por utilidades periodo 01/01/08 al 31/12/08, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 94,67 para un total de Bs. 2.840,07
Alega que por utilidades periodo 01/01/09 al 31/12/09, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 100,56 para un total de Bs. 3.016,70.
Esgrime que por utilidades periodo 01/01/10 al 31/12/10, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 128,08 para un total de Bs. 3.842,50.
Alega que por utilidades periodo 01/01/11 al 31/12/11, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 159,91 para un total de Bs. 4.797,34.
Señala que por utilidades fraccionadas periodo 01/01/12 al 04/06/12, se le adeudan 12,5 días a razón de 92,000 para un total de Bs. 1.150,00.
Indica que da como una sumatoria el total por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 20.696,54.
Indica que por vacaciones, bono vacacional y días de descansos incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/05 al 01/08/06, 15 días hábiles de vacaciones, 07 días de bono vacacional, 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 24 días x 66,33 para un total de Bs. 1.592,00.
Esgrime que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/06 al 01/08/07, 15 días hábiles de vacaciones, 08 días de bono vacacional, 01 día adicional, 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 26 días x 81,68 para un total de Bs. 2.123,68.
Alega que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/07 al 01/08/08, 15 días hábiles de vacaciones, 09 días de bono vacacional, 02 días adicionales, 03 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 29 días x 91,18 para un total de Bs. 2.644,34.
Alega que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/08 al 01/08/09, 15 días hábiles de vacaciones, 10 días de bono vacacional, 03 días adicionales 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 31 días x 94,47 para un total de Bs. 2.928,55.
Esgrime que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/09 al 01/08/10, 15 días hábiles de vacaciones, 11 días de bono vacacional, 04 días adicionales y 04 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 34 días x 129,73 para un total de Bs. 4.410,65.
Alega que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, periodo 01/08/10 al 01/08/11, 15 días hábiles de vacaciones, 12 días de bono vacacional, 05 días adicionales 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 36 días x 289,19 para un total de Bs. 10.410,72.
Aduce que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/11 al 01/06/12, 12,5 días hábiles de vacaciones, 17,50 días de bono vacacional, 06 días adicionales 4 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 40 días x 92,00 para un total de Bs. 3.680,00.
Esgrime que por la sumatoria de los conceptos antes mencionados da como un total de por concepto de vacaciones de Bs. 27.789,94.
Aduce que solicita los intereses que da la cantidad de Bs. 3.922,54.
Alega que por el total de prestaciones a cancelar da un resultado de Bs. 156.785,16.
Esgrime que por intereses por mora en el pago de las prestaciones sociales el ajuste por inflación.
V.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Esgrime que solicita el despacho saneador en virtud que el libelo de la demanda no se presenta de manera clara y concisa, limitándose tan solo a señalar los conceptos en lo que a su decir y parecer la demanda ha incumplido, pero no indica el cálculo empleado para obtener dicho monto, así mismo cae en contradicción al señalar en un principio que su pretensión tiene como fundamento el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y en el desarrollo de su libelo hace referencias menciones a que se trata de cobro de diferencia de prestaciones sociales. Lo que representa a la demandada dudas respecto a la causa que la trae a instancia jurisdiccional.
Aduce que la actora comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil Mambos, C.A., en fecha 01 de Agosto de 2005.
Alega que si bien reconoce que la actora trabajo para la demandada, lo hizo ocupando el cargo de encargada de tienda y no de gerente de tienda, como alega en su escrito liberal, pues cabe destacar y aclarar que las funciones relativas al cargo ocupado no guardan relación alguna con las desempeñadas por el Gerente de Tienda.
Esgrime que la actora cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de los días lunes a los días viernes y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. siendo su día de descanso el domingo de cada semana.
Aduce que niega rechaza y contradice que la actora haya agotado todos los recursos extrajudiciales para que le cancelaran las prestaciones sociales. Toda vez que el pago por dicho concepto siempre estuvo a su disposición.
Alega que niega rechaza y contradice que el salario diario haya sido de Bs. 92,00, mas comisiones por ventas realizadas en el mes, la cual estaba representada por un porcentaje del 2,5% de las ventas, pues lo cierto es que el ultimo salario diario devengado por la trabajadora fue de Bs. 79,77, y en el mismo nunca estuvo contemplado el pago de las comisiones (por ningún concepto) a razón de 2,5% de las ventas.
Esgrime que niega rechaza y contradice que la fecha de culminación de la relación laboral haya sido el 04 de Junio de 2012, fecha en la cual según alega la actora en su libelo fue despedida injustificadamente por la demandada, por cierto es, que la relación laboral finalizo el día 26 de Mayo de 2012, como consecuencia de la inasistencia injustificada que presento la actora, al momento en que debía reincorporarse de su reposos post natal, sin participar por ningún medio las razones por las cuales dejaría de prestar sus servicios a favor de la demandada.
Aduce que niega rechaza y contradice que la relación laboral haya tenido una duración de 06 años, 10 meses y 03 días. Por cuanto lo cierto es que la misma, tuvo una duración de 06 años, 09 meses y 25 días.
Alega que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad de conformidad con el articulo 108 parte a capite de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice el salario integral de 61,52 utilizando como base de cálculo. Por cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº FP11-S-2013-36, llevado por el Tribunal Cuarto de S.M.E. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede de Puerto Ordaz, a favor de la hoy actora.
Aduce que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2005 al 01/01/06, 01/01/2006 al 01/02/2006, 01/02/2006 al 01/03/2006, 01/03/2006 al 01/04/2006, 01/04/2006 al 01/05/2006, 01/05/2006 al 01/06/2006, 01/06/2006 al 01/07/2006, 01/07/2006 al 01/08/2006, 01/08/2006 al 01/09/2006, 01/09/2006 al 01/10/2006 al 01/11/2006, 01/11/2006 al 01/12/2006. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 15,45 para el 01/12/2005, Bs. 22,08 del 01/01/2006 al 01/04/2006 Bs. 27,08 del 01/05/2006 al 01/08/2006 y Bs. 29,48 del 01/09/2006 al 01/12/2006. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Alega que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de cálculo, para los periodos comprendidos del 01/08/2005 al 01/08/06. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada unos de los supuestos salarios integrales percibidos en el periodo señalado a continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2006 al 01/01/2007, 01/01/2007 al 01/02/2007, 01/02/2007 al 01/03/2007, 01/03/2007 al 01/04/2007, 01/04/2007 al 01/05/2007, 01/05/2007 al 01/06/2007, 01/07/2007 al 01/07/2007, 01/08/2007 al 01/09/2007, 01/10/2007 al 01/11/2007 al 01/11/2007, al 01/12/2007. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 29,48 para el 01/01/2007 al 01/04/2007 y Bs. 34,76, del 01/05/2007 al 01/12/2007. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Aduce que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2007 al 01/01/08, 01/01/2008 al 01/02/2008, 01/02/2008 al 01/03/2008, 01/03/2008 al 01/04/2008, 01/04/2008 al 01/05/2008, 01/05/2008 al 01/06/2008, 01/06/2008 al 01/07/2008, al 01/07/2008, 01/08/2008 al 01/09/2006, 01/09/2008 al 01/10/2008 al 01/10/2008, 01/11/2008 al 01/11/2008 al 01/12/2008. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 34,76 para el 01/12/2005, Bs. 44,26 del 01/04/2008 al 01/12/2008. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Alega que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2008 al 01/01/09, 01/01/2009 al 01/02/2009, 01/02/2009 al 01/03/2009, 01/03/2009 al 01/04/2009, 01/04/2009 al 01/05/2009, 01/05/2009 al 01/06/2009, 01/06/2009 al 01/07/2009, al 01/07/2009, 01/08/2009 al 01/08/2009, 01/09/2009 al 01/09/2009 al 01/10/2009, 01/10/2009 al 01/11/2009, 01/11/2009 al 01/12/2009. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 44,26 para el 01/01/2009 al 01/04/2009, Bs. 48,38. Del 01/05/2009 al 01/08/2009 y 52,91 del 01/09/2009 al 01/12/2009. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Esgrime que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2009 al 01/01/2010, 01/01/2010 al 01/02/2010, 01/02/2010 al 01/03/2010, 01/03/2010 al 01/04/2010, 01/04/2010 al 01/05/2010, 01/05/2010 al 01/06/2010, 01/06/2010 al 01/07/2010, al 01/07/2010, 01/08/2010 al 01/08/2010, 01/09/2010 al 01/09/2010 al 01/10/2010, 01/10/2010 al 01/11/2010, 01/11/2010 al 01/11/2010 al 01/12/2010. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 52,91 para el 01/01/2010 al 01/02/2010, Bs. 57,91 del 01/03/2010 al 01/04/2010, Bs. 66,13 del 01/05/2010 al 01/12/2010. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Esgrime que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2010 al 01/01/2011, 01/01/2011 al 01/02/2011, 01/02/2011 al 01/03/2011, 01/03/2011 al 01/04/2011, 01/04/2011 al 01/05/2011, 01/05/2011 al 01/06/2011, 01/06/2011 al 01/07/2011, al 01/07/2011, 01/08/2011 al 01/08/2011, 01/09/2011 al 01/09/2011 al 01/10/2011, 01/10/2011 al 01/11/2011, 01/11/2011 al 01/12/2011. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actor era de Bs. 66,13 para el 01/01/2011 al 01/04/2011, Bs. 75,59, del 01/05/2011 al 01/08/2011 y 82,84 del 01/09/2011 al 01/12/2011. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Esgrime que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2011 al 01/01/2012, 01/02/2012 al 01/02/2012, 01/02/2012 al 01/03/2012, 01/03/2012 al 01/04/2012, 01/04/2012 al 01/05/2012, 01/05/2012 al 01/06/2012. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actor era de Bs. 82,84 para el 01/01/2012 al 24/05/2012. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Aduce que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de antigüedad la cantidad de Bs. 52.188,07. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 20.006,02. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 52.188,07. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 20.006,02. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/08/2005 al 31/12/2005, la cantidad de Bs. 557,08. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 95,00, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2006 al 31/12/2006, la cantidad de 1.988,58. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 396,00, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2007 al 31/12/2007, la cantidad de Bs. 2.504,27. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 945,65, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2008 al 31/12/2008, la cantidad de Bs. 2.840,07. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.229,34, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2010 al 31/12/2010, la cantidad de Bs. 3.842,50. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.882,29, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2011 al 31/12/2011, la cantidad de Bs. 4.797,34. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 8.816,95, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2012 al 04/06/2012, la cantidad de Bs. 1.150,00 a razón de 12,5 días por 92 bolívares. Toda vez que en primer lugar la fecha de culminación de la relación laboral fue 26/05/2012, por lo que la fracción por este concepto es de Bs. 917,30, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de total de utilidades, la cantidad de Bs. 20.696,54.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2005 al 01/08/2006, la cantidad de Bs. 1.592,00, a razón de Bs. 66,33. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 528,00, teniendo en cuenta que su salario normal era de Bs. 24,00, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Aduce que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2006 al 01/08/2007 la cantidad de Bs. 2.123,68 a razón de Bs. 81,68. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 31,68, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2007 al 01/08/2008, la cantidad de Bs. 2.644,34, a razón de Bs. 91,18, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.070,78, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 41,18, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2008 al 01/08/2009, la cantidad de Bs. 2.928,55, a razón de Bs. 94,47, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.268,47, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 45,30, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2009 al 01/08/2010, la cantidad de Bs. 4.410,65, a razón de Bs. 129,73, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.891,75, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 636,06, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2010 al 01/08/2011, la cantidad de Bs. 10.410,72, a razón de Bs. 289,19, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 2.320,54, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 75,52, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.
Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2011 al 01/08/2012, la cantidad de Bs. 3.680,00, a razón de Bs. 92,00, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 2.895,50, teniendo en cuenta que su salario normal era de Bs. 91,73, dicho monto debe fraccionarse a los meses laborados efectivamente por la actora durante el ultimo año de la relación laboral, cabe recordar a razón de 09 meses. Cantidad esta que la demandada consigno oferta real de pago signada con el nº de expediente FP11-S-2013-36.
Alega que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude por concepto de total de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones la cantidad de Bs. 27.789,94.
Niega rechaza y contradice que la demandada le adeude por concepto de total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 156.785,16, toda vez que el monto cierto a la que se hizo acreedora la ex trabajadora asciende a la cantidad de Bs. 41.289,55, cantidad esta que comprende el pago de los siguientes conceptos: 1.- prestación de antigüedad Bs. 20.006,82, 2.- diferencia de prestación de antigüedad Bs. 5.5803,80, 3.- intereses de prestación de antigüedad Bs. 8.122,92, 4.- vacaciones fraccionadas Bs. 1.445,75, 5.- bono vacacional fraccionado Bs. 1.445,75, 6.- utilidades fraccionadas Bs. 917,30, 7.- indemnización Bs. 20.006,82, lo cual arroja un sub. - total de Bs. 57.445,56, al que debe descontársele la cantidad de Bs. 16.150,86, por concepto de pago de adelanto de prestaciones sociales. Dando así el total de Bs. 41.289,55, cantidad esta que se consigno en la oferta real signada con el Nº FP11-S-2013-36.
Esgrime que niega rechaza y contradice que la demandada sea condenada a pagar las costas y costos del presente juicio.
Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada deba el pago de intereses de mora.
Alega que niega rechaza y contradice que la demandada haya mantenido una acción lesiva en contra de la actora y en la sentencia definitiva el Juez deba ajustar monetariamente los montos demandados al momento que la dicte.
VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la parte demandada, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, antigüedad adicional intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, comisiones, incidencias sobre las utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones bono vacacional desde el año 2005 hasta el año 2012 y días de descanso y la parte demandada niega rechaza y contradice los conceptos antes mencionados. Así se decide.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Prueba Testimonial: Se ordena la comparecencia de los ciudadanos Yosber Arcángel Hidalgo Tesorero, Marcano Lizmar, Nelson Olivier y Nailu Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 19.095.908, V- 18.078.227, V- 19.079.007 y V- 19.803.950, respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que comparecieron a la audiencia los ciudadanos: Yosber Arcángel Hidalgo Tesorero, Marcano Lizmar y Nelson Olivier. Ambas partes intervinientes formularon los interrogatorios.
Marcano Lizmar
Preguntas de la Parte Actora:
1.- ¿Cual es su nombre?
R) Marcano Lizmar.
2.- ¿Usted presto servicios para la empresa Mambos, C.A.?
R) Si.
3.- ¿Puede indicar el periodo de trabajo dentro de la empresa?
R) En temporadas y con la ciudadana Marines.
4.- ¿Indique el nombre de los dueños de la empresa?
R) Euclides Mudarain y Shildren.
5.- ¿Que cargo tenia dentro de la empresa y que periodo laboro?
R) En los año 2007 y 2008 como vendedora.
6.- ¿La encargada Marines devengaba comisiones tiene conocimiento sobre eso?
R) Si el 2.5 % de la venta de cada mes, cobraba aparte del sueldo los primeros de cada mes.
7.- ¿Tiene conocimiento de quien pagaba las comisiones?
R) El jefe, no se reflejaba en el listin de pago las comisiones ni bonos.
Preguntas de la Parte Demandada
1.- ¿Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa?
R) No.
2.- ¿Diga la testigo que cargo ocupaba dentro de la empresa?
R) Vendedora.
3.- ¿Si dentro del cargo llevado alguna vez le pagaron comisiones o bonos?
R) No
4.- ¿Si dentro de su cargo sabia sobre los pagos antes referidos?
R) No, se escuchaba era un negocio pequeño y se sabia.
5.- ¿Que vinculo tiene con la ciudadana Marines?
R) Compañera de trabajo.
6.- ¿De que fecha empezó a laborar para la empresa Mambos, C.A., y cuando término la relación laboral?
R) Varias temporadas en el año 2007 con la ciudadana Marines trabaje 2 años.
Yosber Arcángel Hidalgo Tesorero
1.- ¿Cual es su nombre?
R) Yosber Arcángel Hidalgo Tesorero.
2.- ¿Laboraba para la empresa Mambos, C.A.?
R) Si.
3.- ¿Que periodo duro en la empresa?
R) 2 años y medio.
4.- ¿En que fecha empezó y término la relación de trabajo?
R) En el año 2007.
5.- ¿Sabe que cargo ocupaba la ciudadana Marines dentro de la empresa Mambos?
R) Si encargada de la tienda.
6.- ¿Sabe sobre si le pagaban comisiones?
R) Si pero no la reflejaban en los recibos de pagos.
7.- ¿Como trabajador le pagaban bonos?
R) Si pero no comisiones.
8.- ¿Sabe que porcentaje de las comisiones le pagaban a la ciudadana Marines?
R) El 2,5%.
9.- ¿Como sabe que le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?
R) Nos decían porque no le pagaban cesta ticket a los trabajadores y se quejaban
Preguntas de la Parte demandada:
1.- ¿Tiene algún interés en la presente causa?
R) Tuve un problema con la empresa cuando me retire me pagaron 500 bolívares.
2.- ¿El cargo que ocupaba en la empresa Mambos?
R) Vendedor a veces acomodaba mercancía.
3.- ¿Tenia dentro del cargo que desempeñaba competencia sobre el control o de emitir el pago de comisiones?
R) No.
4.- ¿Que vinculo lo une con la ciudadana Marines?
R) Ninguno.
Nelson Olivier:
1.- ¿Cuál es su nombre?
R) Nelson Olivier.
2.- ¿Presto servicios para la empresa Mambos?
R) Si como vendedor, en la sucursal de San Félix.
3.- ¿Aparte de la sucursal de San Félix donde más tiene sede la empresa?
R) En Castillito y Unare.
4.- ¿Que periodo laboro dentro de la empresa?
R) Julio 2008 hasta Diciembre de 2008.
5.- ¿Trabajaba con la ciudadana Marines?
R) Si.
6.- ¿Que funciones realizaba la ciudadana Marines?
R) Cerraba la tienda.
7.- ¿Tenia conocimientos si le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?
R) Si.
8.- ¿Que porcentaje recibía de comisiones la ciudadana Marines?
R) 2,5%.
9.- ¿Como sabe si le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?
R) Ella nos decía.
Preguntas de la Parte Demandada:
1.- ¿Diga el testigo la sede donde trabajo?
R) En la sucursal de San Félix.
2.- ¿Sabe donde trabajaba la ciudadana Marines?
R) En la sucursal de San Félix de encargada.
3.- ¿Dentro de su cargo contaba con la competencia del control de la emisión de los pagos que se emitía?
R) No.
4.- ¿Tiene interese sobre los asuntos de la presente causa?
R) Ninguno.
5.- ¿Que vinculo lo une con la ciudadana Marines?
R) Ninguno.
En las deposiciones de los testigos se extrae que los mismos prestaron servicio para la demandada, que sus cargo eran vendedores, que prestaban el servicio laboral en la sucursal de San Félix, que ellos no percibían comisiones, que le cancelaban a la demandante el 2,5% de las comisiones, que la demandante les decía que le pagaban comisiones, que las funciones de la ciudadana MARINES MENDOZA, parte demandante, era la encargada de la tienda y quien abría y cerraba la misma, que la forma de saber del pago de comisiones era porque se escuchaba era un negocio pequeño y se sabia; que quien pagaba las comisones era el jefe pero sin embargo no eran reflejadas en el listin de pago.-
Vista las deposiciones de los testigos, y por cuanto el mismo no lleva a la convicción de quien decide, este Tribunal no le otorga valor probatorio Así se establece.-
Documentales:
1.- marcadas con los números “3.1 al 3.112”, correspondiente a recibos de pagos, ubicado a los folios (72 al 134 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el salario devengado en los meses correspondientes a los años 2005 y 2012, mediante el cual le cancelaban los sueldos y salarios, horas extras, días feriados, días de descanso y le descontaban el I.V.S.S., Paro Forzoso y Ley Política Habitacional. ASI SE ESTABLECE.-
2.- marcada con el número “3.113”, correspondiente a pago de liquidación de prestaciones sociales, ubicado al folio (135 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el anticipo de de prestaciones sociales año 2005, donde especifica el cargo, el sueldo, la fecha de la liquidación, antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades, todo por la cantidad de Bs. 459.166,67. ASI SE ESTABLECE.-
3.- marcadas con los números “3.114 al 3.116”, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (136 al 138 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el anticipo de prestaciones sociales, donde especifica la fecha de ingreso, la fecha de la liquidación, el salario promedio, el salario integral, el cargo, la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y se le hicieron las deducciones de adelanto de prestaciones. ASI SE ESTABLECE.-
4.- marcadas con los números “3.117 al 3.123”, correspondiente a pago de utilidades, ubicado a los folios (139 al 145 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el recibo de utilidades, donde indica el salario mensual el diario, concepto de utilidades y la deducción del ince utilidades. ASI SE ESTABLECE.-
5.- marcadas con los números “3.124 al 3.129”, correspondiente a pago de vacaciones, ubicado a los folios (146 al 151 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia la cancelación de las vacaciones donde indica su nombre, cédula, cargo sueldo mensual, diario, fecha de ingreso tiempo en la empresa, vacaciones y bono vacacional. ASI SE ESTABLECE.-
6.- marcada con el número “3.130”, correspondiente a carnet de trabajo, ubicado al folio (152 de la primera pieza). La parte demandada la desconoce por cuanto no consta fecha de emisión, no consta el cargo que desempeñaba y no tiene código de barra. La parte actora insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-
7.- marcadas con los números “3.131 al 3.138”, correspondiente a pago de comisiones, ubicado a los folios (153 al 160 de la primera pieza). La parte demandada la desconoce y la impugna porque no hay nada de que fueron emitidos por la empresa Mambos y no tiene fecha. La parte actora insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se evidencia realmente que devengara dichas comisiones ya que lo que corre en autos es el medio idóneo. ASI SE ESTABLECE.-
Exhibición de Documentos:
1.- recibos de pagos de salarios. La parte demandada alega que corre insertos en autos. Este Tribunal da por exhibidas las que constan en autos. ASI SE ESTABLECE.-
2.- pagos de comisiones. La parte demandada alega que la empresa no lleva un libro de control de comisiones por cuanto no emite esos pagos. La parte actora solicita que se le aplique la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se evidencia realmente que devengara dichas comisiones ya que lo que corre en autos es el medio idóneo.
3.- libros de pagos de comisiones. La parte actora solicita que se le aplique la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se evidencia realmente que devengara dichas comisiones ya que lo que corre en autos es el medio idóneo para demostrar dichas comisiones.
Ahora bien en cuanto a la exhibición de pagos de comisiones y libros de pago comisiones esta sentenciadora hace la siguiente consideración:
Así pues, tenemos que la interpretación acerca del contenido y alcance de la prueba de exhibición de documentos contenida en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12/06/2007, caso: GERMÁN EDUARDO DUQUE CORREDOR, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), bajo la ponencia del Magistrado Doctor LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, dejó establecido lo siguiente:
(omisis..)
La Sala para decidir observa
La exhibición de documentos prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.
Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.
De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción..”
De la anterior sentencia supra transcrita, se extrae que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos;
2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
En el presente caso, en la oportunidad correspondiente se ordenó a la demandada la exhibición de pagos de comisiones y libros de pago comisiones; no es menos cierto que la parte promovente no indicó los datos que debía conocer sobre el contenido de tales documentales, así como tampoco acompañó copia de los mismos de dónde pudiera extraerse de su contenido el pago de las comisiones alegadas; en consecuencia, las mismas carecen de valor probatorio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Informes:
1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicado en el Centro Comercial Chilemex, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La parte demandada no hizo observación. Consta a los folios 33 al 34 de la tercera pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual se evidencia la empresa Mambos, C.A:, si esta registrada ante el I.V.S.S., el numero patronal de la misma es B26126763, la ciudadana Marines Mendoza, si estuvo registrada en el I.V.S.S., por la empresa antes referida desde el 01/09/2005 hasta el 31/05/2012, así lo demuestra el movimiento histórico del asegurado. ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a la documental presentada en la audiencia de juicio por la parte demandante, contentiva de copia simple de acta de nacimiento, no tiene nada que pronunciarse sobre la misma, ya que fue traída al proceso posterior a la oportunidad de consignar las pruebas en el proceso.-
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Documentales:
1.- marcadas con los números “1 al 82”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (11 al 99 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el salario devengado en los meses correspondientes a los años 2005 y 2012, mediante el cual le cancelaban los sueldos y salarios, horas extras, días feriados, días de descanso y le descontaban el I.V.S.S., Paro Forzoso y Ley Política Habitacional. ASI SE ESTABLECE.-
2.- marcadas con los números “83 al 93”, correspondiente a liquidación de vacaciones, ubicado a los folios (101 al 112 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia la liquidación de prestaciones 2005, donde especifica el cargo, el sueldo, la fecha de la liquidación, antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades, todo por la cantidad de Bs. 459.166,67. ASI SE ESTABLECE.-
3.- marcadas con los números “94 al 101”,, correspondiente a liquidación de utilidades y complemento derivado de aumento de días del beneficio, ubicado a los folios (114 al 122 de la segunda pieza). La parte actora solo hace observación en los folios 119 de la segunda pieza alegando que no se encuentra firmada por la trabajadora. La parte demandada alega que aun y cuando no esta firmada fue depositado en la cuenta banesco a la trabajadora tal como se demuestra de la prueba de informes de la referida entidad bancaria. En el folio 120 la parte actora la impugna por ser copia simple. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que la documental impugnada fue igualmente producida por el demandante, tal como consta al folio 143 de la primera pieza, quedando con pleno valor probatorio y de dichas documentales se evidencia el pago de las diferencias de las utilidades correspondiente al año 2010 . ASI SE ESTABLECE.-
4.- marcadas con los números “102 al 112”,, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (124 al 134 de la segunda pieza). La parte actora hizo observación en el folio 134 de la segunda pieza alegando que no esta suscrito por la trabajadora. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que la documental impugnada fue igualmente producida por el demandante, tal como consta al folio 138 de la primera pieza ya que se evidencia el anticipo de prestaciones sociales, de fecha 31/12/2011. ASI SE ESTABLECE.-
5.- marcadas con los números “113 al 119”, correspondiente a cálculos y pago de reposos pre y post natal, ubicado a los folios (136 al 142 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el nombre la cedula, el cargo, el sueldo mensual, el sueldo diario la fecha de ingreso y los días de reposo, además se evidencia certificados de incapacidad emitidos por el I.V.S.S., por periodo pre y post natal. ASI SE ESTABLECE.-
6.- marcadas con los números “120 al 144”, correspondiente a reporte de nomina de trabajadores de la carga trimestral ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRAS), ubicado a los folios (144 al 171 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el reporte de nomina de trabajadores de la carga trimestral, donde indica el nombre de la empresa, el trimestre declarado, el R.I.F. y el año de declaración, cédula, nombres y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, cargo tipo de cargo, status, fecha de ingreso y sueldo o salario de los trabajadores. ASI SE ESTABLECE.
7.- marcadas con los números “145 al 147”, correspondiente a declaración mensual de cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), ubicado a los folios (173 al 175 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia declaración del I.V.S.S. de los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2012, donde indica el numero de empleado, R.I.F., nombre de la empresa, la deuda acumulada, aportes, otros cargos y créditos, periodo movimientos procesados, detalles de trabajadores en el período, numero de cedula apellidos y nombres, fechas de nacimiento, salario, semanas cotizadas, monto y tipo de movimiento. ASI SE ESTABLECE.-
8.- marcadas con los números “148 al 150”, correspondiente a declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, ubicado a los folios (177 al 179 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia planilla de declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, donde indica ubicación geográfica de la empresa o establecimientos /sucursal, identificación de la empresa o establecimientos /sucursal, datos para cada uno de los meses del trimestre, días laborados, jornadas (diurnas, mixta o nocturna) y horas trabajadas semanalmente, datos del solicitante y requisitos que se deben presentar. ASI SE ESTABLECE.
9.- marcada con el número “151”, correspondiente a escrito con expectativas de pago presentada por la demandante, ubicado al folio (180 de la segunda pieza). La parte actora alego que la impugna por ser copia simple. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto no es un medio idóneo de prueba por lo cual no aporta nada al proceso.
Exhibición de Documentos:
1.- escrito con expectativas de pago presentada por la demandante. La parte actora alega que fue impugnada la prueba solicitada. Considera esta sentenciadora que al quedar sin valor probatorio el escrito de expectativa, en vista de la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte accionante, en consecuencia, las mismas carecen de valor probatorio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Informes:
1.- Entidad Financiera Banco Banesco, ubicado en la Avenida Vía Caracas, PB, Local S/N, Sector Castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La parte actora no hizo observación. Consta a los folios 143 al 149 de la tercera pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia la cuenta receptora, fecha de transacción, monto datos del beneficiario y datos disponibles, de acuerdo a los soportes de operación del deposito serial 106400661, por la cantidad de Bs. 2.605,71, a favor de la cuenta corriente Nº 0134-0567-11-5673009680, a nombre de la cliente Mendoza Marines, podemos evidenciar la existencia del cheque serial 47000895 emitido contra una cuenta de otra institución bancaria signada con el Nº 0116-0216-99-0008313849. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, en cuanto a la copia simple de la oferta real de pago, consignada por parte demandante como prueba sobrevenida en la audiencia de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio, ya que la misma no aporta nada al proceso, por cuanto quedo admitido por la demandada que le adeuda las prestaciones sociales a la demandante de auto.- ASI SE ESTABLECE.
VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Punto previo
Este Tribunal antes de resolver la procedencia de los conceptos demandados considera necesario esta Sentenciadora resolver lo relacionado con el Despacho Saneador y la fecha de la culminación de la relación laboral.
DESPACHO SANEADOR.
La representación judicial de la parte demandada solicita en su escrito de contestación, que este tribunal ordene el Despacho Saneador, en la presente causa, en razón que la misma no es claro y conciso, no indica el cálculo empleado para obtener dicho monto; es contradictorio al señalar como fundamento el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y en el desarrollo de su libelo hace referencia al cobro de diferencias de prestaciones sociales; causando duda a su representada respecto a la causa.-
Solicitud que hace conforme a lo dispuesto a la normativa legal, que el tribunal de Primera Instancia del Trabajo, que en fase de sustanciación conoció debió ordenar el despacho saneador ante tal omisión. Ya que tal situación su representada se encuentra en desventaja.
Ahora bien, en relación al Despacho Saneador solicitado por la representación judicial de la parte demandada este Tribunal hace la siguiente consideración:
Tenemos que el Despacho Seneador es la potestad correctora de todos aquellos vicios procesales o defectos formales que impidan o dificulten el desarrollo normal del proceso, a los fines de garantizarle a los justiciables la observancia de los principios de legalidad, del debido proceso y el derecho a la defensa.
En este orden de idea, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el despacho saneador en sus artículos 124 y 134, los cuales rezan en su letra lo siguiente:
Articulo 124: “ Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el articulo anterior, procederá a la admisión de la demandad dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenara al solicitante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demandad deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique…”
Artículo 134: “Si no fuera posible la conciliación, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”.
Como puede observarse de los artículos antes transcritos, el despacho saneador en uno sólo, pero se puede aplicar en el proceso laboral en dos oportunidades distintas, una al inicio cuando se examina el escrito libelar y es detectado algún error u omisión, y la otra oportunidad al momento de finalizada la audiencia preliminar si que se haya dado la conciliación y se evidencie o denuncie algún vicio procesal.
En el presente caso pretende la demandada que se ordene el despacho saneador, es importante señalar y como se explico en el articulo 134 ejusdem que las partes tuvieron la oportunidad de solicitar el segundo despacho saneador en la finalización de la audiencia preliminar y no es en esta fase donde se debe corregir los vicios que afecta el proceso. En razón a ello debe este Tribunal declarar IMPROCEDENTE el despacho saneador solicitado por la representación judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.-
DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
Aduce la parte demandante que la finalización de la relación laboral tuvo como fecha 04 de junio de 2012; por otra parte la representación judicial de la parte demandada alega que la finalización de la relación laboral tuvo como fecha cierta el 26/ de mayo de 2012, como consecuencia de la inasistencia injustificada que presentó la demandante al momento en que debía reincorporarse de su reposo post natal, sin participar por ningún medio las razones por las cuales dejaría de prestar sus servicios a favor de su representada.-
Ahora bien de una revisión al acervo probatorio específicamente a la documental de certificado de incapacidad emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que riela al folio 142 de la segunda pieza del expediente; se constata que la demandante se encontraba de reposo de pre y post natal en el periodo 09/01/2012 hasta el 23/05/2012 reincorporándose el 24/05/2014, asimismo se desprende del referido reposo que la demandante tenia 34 semanas de embarazo y con fecha probable de parto para el día 01/03/2012. Considera esta Sentenciadora que si bien es cierto que el referido reposo culminaba en fecha 23 de mayo de 2012, no es menos cierto que por la condición presentada por la demandante (embarazo 34 semanas) el reposos debió haberse prolongado después del parto y por lógica, tomando en cuenta el principio de la forma sobre la apariencia de la realizada de los hechos, debe esta juzgadora tomar en cuenta de la terminación de la relación labora que unió a la demandante con la demandada la fecha señalada en el escrito liberlar es decir 04 de junio de 2012. Así se decide.-
Resuelta los puntos previos, procede esta Sentenciadora a verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados en la presente causa.
DE LAS COMISIONES
Alega la parte actora que devengaba un salario de Bolívares noventa y dos (Bs 92,00) diarios mas comisiones por ventas realizadas en el mes, la cual estaba representada por un porcentaje de 2.5% de las ventas.
La representación de la parte demandada niega rechaza y contradice que el salario devengado por la demandante sea de Bolívares noventa y dos (Bs 92,00) diarios mas comisiones por ventas realizadas en el mes, la cual estaba representada por un porcentaje de 2.5% de las ventas. Por cuanto lo cierto es, que el último salario devengado por la ex trabajadora fue de Bolívares Setenta y nueve con 77/100 ( Bs 79,77).
Con respecto a lo señalado por las parte interviniente en la presente causa, es preciso señalar la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1.323 de fecha 08 de Agosto del 2008, caso Jaime Joel Chirivella Rodríguez contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS Y TERMOPLÁSTICOS PLATERMO, C.A., con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, ha señalado lo siguiente:
(Omisis…)
De esta manera, evidencia la Sala que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidos a determinar si el salario del trabajador estaba conformado por una parte fija y otra variable constituida por comisiones; si las comisiones equivalen al 8% de las ventas mensuales de la demandada; si se deben las comisiones desde abril de 2001 hasta abril de 2002 y a partir de julio de 2005; el monto de las ventas mensuales y la incidencia de las comisiones en el bono vacacional y las utilidades en caso de proceder las comisiones.
Ahora bien, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
La carga de la prueba en lo relativo a la procedencia de las comisiones y al porcentaje de comisión, corresponde a la parte actora pues es una circunstancia distinta a las legales y afirmó estos hechos en el libelo de la demanda. (Subrayado y negrilla del Tribunal.)
Así pues, una vez analizada todas y cada una de las pruebas cursante a los autos, conforme al principio de la comunidad de la prueba, en la que ambas partes en su oportunidad legal ejercieron el derecho al control de la prueba, la parte accionante, no aportó al proceso ningún medio de prueba tendente a demostrar que percibía comisiones y mucho menos detallo, ni señaló en el libelo de demanda cuáles eran los montos de las ventas obtenidas mensualmente de donde se le debía calcular el porcentaje (2.5%) para obtención de las comisiones presuntamente que le eran pagadas por la demandada, que a su vez, ingresaría a formar parte de sus salarios variables sobre el trabajo realizado, y como quiera que ello, constituye, circunstancia distinta a las legales, y siendo además que tenía la carga de demostrar la procedencia de su petición conforme a lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil Venezolano que estable que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de obligación” en concordancia lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y al no haberlo realizado, debe esta Sentenciadora declara Improcedente el referido concepto. Así se decide.-
DEL DESPEDIDO INJUSTIFICADO
Aduce la parte demandante que su relación laboral culmino por despido injustificado.
La Parte demandada niega el despido justificado alegando que la ciudadana MARINES MENDOZA, parte demandante incurrió en inasistencias injustificadas desde el momento que le correspondía reincorporarse del reposo pre y post natal, sin participar por ningún medio las razones por las cuales dejaría de prestar sus servicios a favor de su representada.-
Considera esta Sentenciadora, que negado el despido injustificado por la parte demandada, alegando que la accionante incurrió en inasistencia injustificada, corresponde a esta demostrar las inasistencia injustificadas ( Sentencia Nº 267 de fecha 10/05/2013, Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrado Dra CARMEN ELVIGIA PORRAS
Así pues, una vez analizada todas y cada una de las pruebas cursante a los autos, conforme al principio de la comunidad de la prueba, en la que ambas partes en su oportunidad legal ejercieron el derecho al control de la prueba, la parte demandada, Sociedad Mercantil MAMBOS C.A., no aportó al proceso ningún medio de prueba tendente a desvirtuar el despido injustificado, y al no haberlo realizado, debe esta Sentenciadora declarar IMPROCEDENTE el referido concepto. Así se decide.-
Así pues, una vez analizada todas y cada una de las pruebas cursante a los autos, conforme al principio de la comunidad de la prueba, en la que ambas partes en su oportunidad legal ejercieron el derecho al control de la prueba, la parte demandada, Sociedad Mercantil MAMBOS C.A., no aportó al proceso ningún medio de prueba tendente a desvirtuar el despido injustificado, y al no haberlo realizado, debe esta Sentenciadora declarar IMPROCEDENTE el referido concepto. Así se decide.-
Previo al análisis de cada uno de los conceptos demandados, asimismo tal como fue declarado a improcedencia del las comisiones, debe necesariamente declarar la IMPROCEDENCIA de las incidencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional desde el año 2005 al 2011. Así se decide.-
Ahora bien de la revisión efectuada al acervo probatorio específicamente a los recibo de pago que rielan desde el folio 72 al 134 de la primera pieza y los folios 11 al folio 99 de la segunda pieza, así como las documentales que rielan a los folios 149 al 148, 149 al 154, 162, 163 al 165 y 169, 166 al folio 168 y 170 y 171,documentales contentivas de declaración de de nomina mensual, documentales estas que al no haber sido impugnadas este Tribunal le otorgo pleno valor probatorio, de las referidas documentales se evidencias la disparidad entre los salarios devengados por la demandada, en los meses y años siguientes: Enero y diciembre de 2007; enero y diciembre 2008; enero y diciembre 2009; enero y diciembre de 2010; enero y diciembre de 2011 y enero a marzo de 2012. Ante tal discrepancia, considera quien decide que para los cálculos de las prestaciones sociales deberá tomar en cuenta el salario que mas favorezca a la ex trabajadora, asimismo se descontara los anticipos de prestaciones sociales recibidos por la demandante. Así se decide.-
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.
Ciudadana: MARINES DEL VALLE MENDOZA TAMARONES.
Fecha de Ingreso: 01/08/2005.
Fecha de Egreso: 04/06/2012.
Duración de la relación laboral: 6 años, 10 meses y 3 días.
Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
Ago-05
Sep-05
Oct-05
Nov-05 538,66 17,96 0,75 0,35 19,05 5 95,26
Dic-05 538,66 17,96 0,75 0,35 19,05 5 95,26
Ene-06 538,66 17,96 0,75 0,35 19,05 5 95,26
Feb-06 619,46 20,65 0,86 0,40 21,91 5 109,55
Mar-06 619,46 20,65 0,86 0,40 21,91 5 109,55
Abr-06 619,46 20,65 0,86 0,40 21,91 5 109,55
May-06 619,46 20,65 0,86 0,40 21,91 5 109,55
Jun-06 680,40 22,68 0,95 0,44 24,07 5 120,33
Jul-06 680,40 22,68 0,95 0,44 24,07 5 120,33
Ago-06 680,40 22,68 0,95 0,44 24,07 5 120,33
Sep-06 680,40 22,68 0,95 0,44 24,07 5 120,33
Oct-06 748,44 24,95 1,04 0,49 26,47 5 132,36
Nov-06 748,44 24,95 1,04 0,49 26,47 5 132,36
Dic-06 748,44 24,95 1,04 0,49 26,47 5 132,36
Ene-07 792,00 26,40 1,10 0,51 28,01 5 140,07
Feb-07 792,00 26,40 1,10 0,51 28,01 5 140,07
Mar-07 792,00 26,40 1,10 0,51 28,01 5 140,07
Abr-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
May-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Jun-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Jul-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Ago-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 7 235,31
Sep-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Oct-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Nov-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Dic-07 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Ene-08 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Feb-08 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Mar-08 950,40 31,68 1,32 0,62 33,62 5 168,08
Abr-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
May-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Jun-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Jul-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Ago-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 9 393,21
Sep-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Oct-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Nov-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Dic-08 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Ene-09 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Feb-09 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Mar-09 1.235,22 41,17 1,72 0,80 43,69 5 218,45
Abr-09 1.359,07 45,30 1,89 0,88 48,07 5 240,35
May-09 1.359,07 45,30 1,89 0,88 48,07 5 240,35
Jun-09 1.359,07 45,30 1,89 0,88 48,07 5 240,35
Jul-09 1.483,00 49,43 2,06 0,96 52,45 5 262,27
Ago-09 1.483,00 49,43 2,06 0,96 52,45 11 577,00
Sep-09 1.483,00 49,43 2,06 0,96 52,45 5 262,27
Oct-09 1.483,00 49,43 2,06 0,96 52,45 5 262,27
Nov-09 1.483,00 49,43 2,06 0,96 52,45 5 262,27
Dic-09 1.483,00 49,43 2,06 0,96 52,45 5 262,27
Ene-10 1.645,00 54,83 2,28 1,07 58,18 5 290,92
Feb-10 1.645,00 54,83 2,28 1,07 58,18 5 290,92
Mar-10 1.645,00 54,83 2,28 1,07 58,18 5 290,92
Abr-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
May-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Jun-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Jul-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Ago-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 13 869,85
Sep-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Oct-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Nov-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Dic-10 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Ene-11 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Feb-11 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Mar-11 1.891,75 63,06 2,63 1,23 66,91 5 334,56
Abr-11 2.175,51 72,52 3,02 1,41 76,95 5 384,74
May-11 2.175,51 72,52 3,02 1,41 76,95 5 384,74
Jun-11 2.175,51 72,52 3,02 1,41 76,95 5 384,74
Jul-11 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Ago-11 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 15 1.269,65
Sep-11 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Oct-11 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Nov-11 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Dic-11 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Ene-12 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Feb-12 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Mar-12 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,22
Abr-12 2.393,06 79,77 3,32 1,55 84,64 5 423,20
May-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,70
Jun-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,70
22.065,37
Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 22.065,37. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas 2011-2012.
AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
2005 79,77 30 Bs. 2.393,1
2006 79,77 30 Bs. 2.393,1
2007 79,77 30 Bs. 2.393,1
2008 79,77 30 Bs. 2.393,1
2009 79,77 30 Bs. 2.393,1
2010 79,77 30 Bs. 2.393,1
Utilidades fraccionadas 01/08/2011 al 01/04/2012
79,77 20 BS. 1.595,4
Utilidades fraccionadas 01/05/2012 al 01/06/2012
79,77 5 Bs. 398,85
Total Bs. 16.352,85
01/08/2011 al 01/04/2012
360 ---------30 días
240 días-----x = 20 x 79,77 = 1.595,4
01/05/2012 al 01/06/2012
360 ---------30 días
60 días-----x = 5 x 79,77= 398,85
Para un total a cancelar por utilidades 2005 al 2010 y utilidades fraccionadas 2011-2012, la cantidad de Bs. 16.352,85. ASI SE ESTABLECE.-
4.- Vacaciones 2005 al 2010, Vacaciones Fraccionadas 2011 – 2012, Bono Vacacional 2005-2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012
Último salario básico diario: Bs. 79,77
AÑOS DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
2005 15 79,77 Bs. 1.196,55
2006 16 79,77 Bs. 1.276,32
2007 17 79,77 Bs. 1.356,09
2008 18 79,77 Bs. 1.435,86
2009 19 79,77 Bs. 1.515,63
2010 20 79,77 Bs. 1.595,4
Vacaciones fraccionadas 01/08/2011 al 01/04/2012
14 79,77 BS. 1.116,78
Vacaciones fraccionadas 01/05/2012 al 01/06/2012
5 79,77 Bs. 398,5
Total Bs. 9.891,13
Salario básico diario último: Bs. 79,77
Vac. Fraccionadas 01/08/2011 al 01/04/2012:
360 ------ 21
240---- X = 14 X 79,77 = 1.116,78
Salario básico diario último: Bs. 79,77
Vac. Fraccionadas 01/05/2012 al 01/06/2012:
360 ------ 15
60---- X = 5 X 79,77 = 398,5
Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones 2005 al 2010, Vacaciones Fraccionadas 2011 – 2012, la cantidad de Bs. 9.891,13. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Bono Vacacional:
Último salario básico diario: Bs. 79,77
AÑOS DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
2005 7 79,77 Bs. 558,39
2006 8 79,77 Bs. 638,16
2007 9 79,77 Bs. 717,93
2008 10 79,77 Bs. 797,7
2009 11 79,77 Bs. 877,47
2010 12 79,77 Bs. 957,24
Bono Vacacional fraccionado 01/08/2011 al 01/04/2012
8,6 79,77 BS. 686,02
Bono Vacacional fraccionado 01/05/2012 al 01/06/2012
2,5 79,77 Bs. 199,42
Total Bs. 5.432,33
Salario básico diario último: Bs. 79,77
Bono Vac. Fraccionado 01/08/2011 al 01/04/2012:
360 ------ 13
240---- X = 8,6 X 79,77 = 686,02
Salario básico diario último: Bs. 79,77
Bono Vac. Fraccionado 01/05/2012 al 01/06/2012:
360 ------ 15
60---- X = 2,5 X 79,77 = 199,42
Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional 2005 al 2010, y Bono Vacacional Fraccionado 2011 – 2012, la cantidad de Bs. 5.432,33. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
5.- Indemnización por Despido Injustificado: Se ordena un total a cancelar por este concepto la cantidad de Bs. 22.065,27.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 75.806,95.
Menos las cantidades siguientes a descontar por cuanto en el control de las pruebas realizada en la audiencia oral y pública de juicio fueron reconocidas por la parte actora y la parte demandada:
1) riela al folio 138 de la primera pieza, anticipo de prestaciones sociales antigüedad del 31/12/2001, por la cantidad de Bs. 5.742,91.
2) riela al folio 143 de la primera pieza, recibo de utilidades, diferencia de utilidades 2010, por la cantidad de Bs. 2.268,79.
3) riela al folio 101 de la segunda pieza, vacaciones desde el 01/08/2005 al 28/08/2006, y bono vacacional por la cantidad de Bs. 528,00.
4) riela al folio 102 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 760,32.
5) riela al folio 105 de la segunda pieza, vacaciones periodo 2007-2008 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.070,78.
6) riela al folio 107 vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 2.320,54.
7) riela al folio 109 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones periodo 2009-2010 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.891,75.
8) riela al folio 112 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones del periodo 2008-2009 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.268,47.
9) riela al folio 114 de la segunda pieza, diferencia de utilidades 2006, 2007, 2008, 2009, por la cantidad de Bs. 6.211,24.
10)riela al folio 115 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 15/12/07, por la cantidad de Bs. 945,65.
11) riela al folio 116 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 29/11/08, por la cantidad de Bs. 1.229,34.
12) riela al folio 117 recibo de utilidades de fecha 09/12/2009, por la cantidad de Bs. 1.487,53.
13) riela al folio 118, recibo de utilidades, de fecha 09/12/10 por la cantidad de Bs. 1.882,29.
14) riela al folio 121 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 09/12/11, por la cantidad de Bs. 2.605,71.
15) riela al folio 124 de la segunda pieza, liquidación de prestaciones 2005, antigüedad del 01/08/05 al 31/12/05, vacaciones fraccionadas 01/08/05 al 31/12/05, por la cantidad de Bs. 459,16.
16) riela al folio 126 de la segunda pieza, liquidación de antigüedad al 31/12/2006 y utilidades, por la cantidad de Bs. 1.778,75.
17) riela al folio 129 de la segunda pieza, liquidación de antigüedad de prestaciones al 31/12/07 y utilidades por la cantidad de Bs. 1.933,94.
18) riela al folio 131 de la segunda pieza, anticipo de prestaciones sociales, antigüedad al 31/12/2008, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por la cantidad de Bs. 2.470,52.
19) riela al folio 133, anticipo de prestaciones sociales, antigüedad al 31/12/2010, por la cantidad de Bs. 5.762,55.
En total se ordena a la demandada empresa Mambos, C.A., la cantidad total de los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 33.188,71.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 04 de Junio del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 04/06/2012 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 04/06/2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
VII.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la ciudadana MARINES DEL VALLE MENDOZA TAMARONES, contra la empresa MAMBOS, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la parte perdidosa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2014.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
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