REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 28 de noviembre de 2014.
204° y 155°

AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000306.-

PARTE ACTORA: ciudadano: EFRAIN SALAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº. V- 8.957.779, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CARMEN MOTA y OSWALD JESUS MORANTES AGUANES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.117 y 44.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de noviembre de 2000, bajo el Nº 490, Tomo A-Nº 48.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados en Ejercicio: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA y ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.246, 67.852, 80.208 y 132.799, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio OSWALD JESUS MORANTES AGUANES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.754 y los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A, parte demandada abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.208. De seguidas se dio continuidad a la audiencia y la jueza otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan: Con el objeto de poner fin al presente procedimiento y evitar daños y perjuicios económicos, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto formal y expresamente celebramos la siguiente transacción, que cuenta con la anuencia del demandante quien no pudo comparecer a la audiencia debido a que es trabajador activo en otra entidad de trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda instaurado por él contra “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” de manera expresa y contundente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para la empresa “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A”, desde el 13 de enero de 2014, hasta el 30 de mayo de 2014, fecha en la cual, culmino la relación de trabajo.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “Soldador”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo.
3. Con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; el cual contempla los siguientes conceptos; prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas cláusula 42 de la convención colectiva de la cámara de la industria de la construcción, utilidades fraccionadas cláusula nro. 43 de la convención colectiva de la cámara de la industria de la construcción, salarios caídos cláusula nro. 46, de la convención colectiva de la cámara de la industria de la construcción, bono de asistencia cláusula nro. 36, de la convención colectiva de la cámara de la industria de la construcción, bono de alimentación, “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), el cual será entregado en fecha 4 de diciembre de 2014 al demandante de autos por la empresa “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A” en las taquillas de la U.R.D.D. del Palacio de Justicia.
4. En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, así como a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados; por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación de “EL DEMANDANTE” en las utilidades legales y/o convencionales de “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A”; diferencias salariales y su incidencia en las prestaciones y/o indemnizaciones sociales y demás beneficios y/o conceptos laborales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en su convenio individual de trabajo; intereses monetarios; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A” o a cualquiera de las empresa mencionadas y/o señaladas por “EL DEMANDANTE” como su patrono. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
5. Tanto “MULTISERVICOS FUENMAYOR, C.A” como “EL DEMANDANTE” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por esta vía transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.
En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos reclamados, que comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, siendo firme su voluntad de terminar el presente litigio, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por un abogado en esta audiencia, autorizado para transigir mediante poder que obra en las actas del expediente al folio 24,, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado, se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO


LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA,

Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ