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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO  DEL ESTADO BOLÍVAR.
 EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
 
 Puerto Ordaz,  Lunes diez (10) de Noviembre de 2014
 204º y 155º
 
 Acta  de  Instalación de Audiencia Prolongación
 No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000102
 PARTE ACTORA: Ciudadano: CIRO JOSE CANACHE; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la  Cedula  de Identidad Nº. 8.219.085.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, CESAR CEDEÑO, ARIANNA RASCHIATORE Y CINTIA  CEDEÑO abogado en ejercicio. IPSA. 21.944, 170.812 Y 170.811, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CVG INDUSTRIAS VENEZOLANA  DEL ALUMINIO, C.A (VENALUM).
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVER TOSSUT Y DELAIA  DE AURIA.  Abogados  en  ejercicio  e  inscrito en el  IPSA. 20.149 Y 118.206. Respectivamente.
 MOTIVO:    INDEMNIZACION  POR  ENFERMEDAD  PROFESIONAL  Y OTROS CONCEPTOS  DERIVADOS  DE LA  RELACION LABORAL.
 
 En el  día de hoy lunes diez (10) de noviembre del  2014;  día  y  fecha  para  la  Prolongación de la  Audiencia Preliminar, se  deja  expresa  constancia  que llamadas  e instadas las partes  por el Alguacil  a las  afueras  del  despacho;  compareció a la misma la ciudadana DELIA  DE AURIA; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.206, actuando en nombre y representación de la demandada de autos CVG INDUSTRIAS VENEZOLANA  DEL ALUMINIO, C.A (VENALUM); asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a la demandada en este acto del material probatorio aportado por esta en la oportunidad de la audiencia preliminar.
 
 Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
 
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZ 10º DE S.M.E DEL TRABAJO
 
 ABG. VICARLI MONTES HERRERA
 
 LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 VMH/yc
 
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