REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Lunes diez (10) de Noviembre de 2014
204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Prolongación
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000102
PARTE ACTORA: Ciudadano: CIRO JOSE CANACHE; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.219.085.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, CESAR CEDEÑO, ARIANNA RASCHIATORE Y CINTIA CEDEÑO abogado en ejercicio. IPSA. 21.944, 170.812 Y 170.811, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CVG INDUSTRIAS VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (VENALUM).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVER TOSSUT Y DELAIA DE AURIA. Abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA. 20.149 Y 118.206. Respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy lunes diez (10) de noviembre del 2014; día y fecha para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que llamadas e instadas las partes por el Alguacil a las afueras del despacho; compareció a la misma la ciudadana DELIA DE AURIA; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.206, actuando en nombre y representación de la demandada de autos CVG INDUSTRIAS VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (VENALUM); asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a la demandada en este acto del material probatorio aportado por esta en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 10º DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. VICARLI MONTES HERRERA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.


LA SECRETARIA DE SALA
VMH/yc