| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO  DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTESIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
 Puerto Ordaz,  Lunes veinticuatro  (24) de Noviembre de 2014
 204º y 155º
 
 Acta  de  Instalación de Audiencia Prolongación
 
 No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000703
 
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano: WILLIAN RAMON  VARGAS MARTINEZ; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la  Cedula  de Identidad Nº. 13.657.057
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, ANTONIELLA NIGRO abogado en ejercicio. IPSA. 122.752.
 PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: TALLER INDUSTRIAL JC, C.A.
 DEL SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: HORACIO JOSE PINTO DE  CASTRO; extranjero, de  este  domicilio  y  titular  de  la  Cédula   de Identidad Nº. E-81.840.482.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL SOLIDARIO DEMANDADO: asistidos por su  Abogado. FRANCISCO JOSE  CHAVEZ GAMBOA.     IPSA. 183.678.
 MOTIVO:    DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE  DE TRABAJO.
 
 
 En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAN RAMON  VARGAS MARTINEZ (supra identificado)  y de su apoderada judicial Abg. ANTONIELLA NIGRO; asimismo, se deja constancia de la comparecencia DEL SOLIDARIAMENTE DEMANDADO HORACIO JOSE PINTO DE  CASTRO,  debidamente asistido  por la abogada en ejercicio VICTORIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 17.068.983, inscrita en el ISPA bajo el Nº 125.696. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa TALLER INDUSTRIAL JC, C.A.,   razón por la cual  este Tribunal en aplicación del criterio explanado en sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de julio de 2007, caso JOSE MENDOZA VS CORPORACIÓN RINCON S.A y CVG VENALUM, C.A; criterio que se aplica por disposición del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio que resulte competente, en virtud de la distribución que a tal efecto realice la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, previo transcurso del lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el Tribunal de Juicio.
 
 
 ABG. VICARLI MONTES HERRERA
 LA JUEZA 10º S.M.E. DEL TRABAJO,
 
 LOS COMPARECIENTES
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 |