REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Martes veinticinco (25) de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Acta de Instalación de A Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000648
• PARTE DEMANDANTE: IRWIN FERNEY NIÑO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 15.085.767
• ABOGADO ASISTENTE: ENILDA DE LOURDE GARCIA NADALES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le Nro. 93.792.
• PARTE DEMANDADA: TEAM 321, C.A.
• APODERADO JUDICIAL: CARLOS JOSE SERRANO DIAZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.635.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE LABOTAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de Noviembre de 2014, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano IRWIN FERNEY NIÑO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 15.085.767, debidamente representado por la Ciudadana ENILDA DE LOURDE GARCIA NADALES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le Nro. 93.792, quien actúa en representación de la parte demandante en la presente causa. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada TEAM 321, C.A., debidamente representado por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE SERRANO DIAZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.635, según se desprende de instrumento poder que se confronta con su original y el cual se ordena agregar a los autos en copia simple, a los fines legales consiguientes; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta: por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por cobro de prestaciones Sociales, Salarios Caídos o Salarios Dejados de Percibir e indemnizaciones por despido injustificados y/o demás beneficios laborales pudiere incoar EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados y para poner fin a la reclamación efectuada por ante LA EMPRESA por EL Ex Trabajador, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican: PRIMERA: EL EX TRABAJADOR, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 94/100 (Bs. 288.401,94); cifra esta que supuestamente EL EX TRABAJADOR comprende el cobro de los beneficios sociales e indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto del accidente de trabajo sufrido por el actor en el transcurso de la relación de trabajo con LA EMPRESA. Alega EL EX TRABAJADOR, que producto de la relación de trabajo que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA EMPRESA, desde el día 10 de Marzo del año 2.014 hasta el día de su despido injustificado; es decir, el día 10 de Septiembre del año 2.014 (06 Meses De Servicios Laborales), fecha en que LA EMPRESA decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con EL EX TRABAJADOR, devengando como último salario básico mensual, la cantidad de Bs. 11.946,69, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: Bs. 398,22 y percibiendo como último salario integral Bs. 497,77. EL EX TRABAJADOR en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 06 Meses exactos, en el que me encontraba expuesto en mi puesto de trabajo a la acción de efectuar tareas donde debía adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas y maquinarias y equipos Pesados; Es el caso, que el día jueves 17 de Julio del año 2.014, realizando mis labores para las que fui contratado; encontrándome dentro de mi jornada de trabajo en la embarcación: M/N Cristina Express ARSK-5294, específicamente en el área de pañol de pinturas; procedí a sufrir un accidente al caer desde una altura aproximada de 2mts., sufriendo traumatismos en la zona media de la espalda (Eje Dorso Lumbar) con hematoma, puñi-percusion en fosa lumbar derecha concomitante dolor y rigidez al intentar movilización en flexo extensión; producto de que perdí el equilibrio al momento de bajarme de la escalera en la que me encontraba, ocasionando que me resbalara, cayendo todo el peso de mi cuerpo sobre mi región lumbar, rápidamente fui socorrido por mis compañeros de labores y la Red Medica del barco quienes me brindaron los primeros auxilios y posteriormente fui trasladado hasta el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz. Es de hacer saber, que el área de Pañol de Pinturas para el momento de mi accidente laboral, tenía poca iluminación, debido a un corto circuito que se ocasiono al momento de realizarse un trabajo de soldadura que trajo daños considerables en los aislantes del cableado de la referida embarcación. Una vez evaluado por los galenos debidamente especializados (Neurocirujanos, Ortopedistas, etc.) en el tipo de accidente que sufrí, encontrándome para el momento con dolores en la región lumbar de severa intensidad irradiado a extremidades inferiores, los cuales se acrecientan con el esfuerzo físico por lo que ameritan tratamiento físico y rehabilitación, luego de hacer plenamente lo recomendado por los médicos, se evidencia una mejoría solo del 50%, el cual empeora con el esfuerzo físico, sugiriendo los médicos tratantes a mi patrono que me cambien a otra área laboral acorde a mi condición física hasta nuevo aviso; de igual manera, se me recomienda cada 03 meses ir a rehabilitación; por cuanto, no puedo levantar pesos superiores a los 5 kgs., debiendo usar faja lumbosacra y no pudiendo subir o bajar escaleras continuamente. Luego de realizárseme un TAC (Tomografía Axial Computarizada) de Columna Lumbosacra, se me diagnostica que había sufrido una: RECTIFICACIÓN DE COLUMNA LUMBO-SACRA CON LEVE ESCOLIOSIS TORACO LUMBAR, HERNIA DISCAL L5-S1. SEGUNDA: EL Ex Trabajador le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

NIÑO SANDOVAL, IRWIN FERNEY. C.I. V-15.085.767.
Cargo: TIMONEL. Fecha de ingreso: 10/03/2014. Fecha de liquidación: 10/09/2014.
Salario Mensual = Bs. 11.946,69 Salario Promedio: Bs. 398,22. Salario Integral = Bs. 497,77.

Asignaciones
• Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT (30 Días x Bs. 497,77) = Bs. 14.933,10.
• Indemnizaciones Por Despido Art. 92 LOTTT (30 Días) = Bs. 14.933,10.
• Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT = Bs. 1.194,64.
• Vacaciones Fraccionadas 190 LOTTT (15 Días X Bs. 428,42) = Bs. 6.423,30.
• Bono Vacacional Fraccionado 196 LOTTT (7,50 Días X Bs. 428,42) = Bs. 3.211,65.
• Utilidades Fraccionadas (22,50 Días X Bs. 398,22) = Bs. 8.959,95.
Sub-Total……………………………………………………….……………………...…...…. Bs. 49.655,74

Deducciones
• Faov………………………………………………….………………………………..Bs. 200,14
• Incess ……………………………………………………………………………..…....Bs. 74,66
Sub-Total…………………………………………………………………………...…………..….-Bs. 274,80


TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES……………..…….…….….... Bs. 49.380,94.

Adicional:
• RECTIFICACIÓN DE COLUMNA LUMBO-SACRA CON LEVE ESCOLIOSIS TORACO LUMBAR, HERNIA DISCAL L5-S1, de conformidad con el artículo 130 en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 550 días X Bs. 398,22= Bs. 219.021,00.

• INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

TOTAL DEMANDADO…………………………………………………………………….


Bs. 219.021,00



Bs. 20.000,00

Bs. 288.401,94


Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 94/100 (Bs. 288.401,94), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial. TERCERA: Los conceptos que EL EX TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 94/100 (Bs. 288.401,94), el cual se obtiene como resultado de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados. CUARTA: LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a EL EX TRABAJADOR plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que dicha cantidad no comprende el monto adeudado por mi representada; porque muchos de los conceptos reclamados ya les fueron cancelados oportunamente a EL EX TRABAJADOR y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea en su libelo de demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, los cuales alega EL Ex Trabajador en la cláusula segunda; por cuanto, resulta improcedente el reclamo por el cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo; primero por desconocimiento; simplemente porque EL EX TRABAJADOR, reconoce que el accidente de trabajo que sufrió sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo al no tomar precaución al momento de aplicar las medidas de seguridad implementadas por la entidad de trabajo al instante de realizar sus labores en un área de trabajo con poca iluminación. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador jamás aplico las normas y condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado. Ante tal circunstancia, EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro. QUINTA: LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por EL EX TRABAJADOR en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, el salario devengado por EL EX TRABAJADOR y Niega, Rechaza y Contradice que la misma haya despedido a EL EX TRABAJADOR; asimismo, niega que tenga algún tipo de responsabilidad en el accidente laboral sufrido por el reclamante, siendo que el mismo fue un hecho fortuito en el que nada tuvo que ver la mano del hombre, fue un hecho producido por un infortunio y el reclamante no tomo las medidas de seguridad implementada por la empresa para estos casos (trabajo en áreas con poca iluminación). Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL EX TRABAJADOR haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 (Bs. 148.365,04). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el Pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Accidente Laboral, Daños Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral. SEXTA: EL Ex Trabajador formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL EX TRABAJADOR no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL EX TRABAJADOR por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 (Bs. 148.365,04). SÉPTIMA: LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a EL EX TRABAJADOR plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es cierto que la entidad de trabajo adeude el monto alegado por el reclamante, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 (Bs. 148.365,04), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL Ex Trabajador y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 (Bs. 148.365,04), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entregan dos (02) cheques, uno por la cantidad de Bs. 110.000,00 y el otro, por la cantidad de Bs. 38.365,04, sumados ambos nos da como monto total a cancelar, la cifra acordada de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 (Bs. 148.365,04) en favor de EL Ex Trabajador, ciudadano: NIÑO SANDOVAL, IRWIN FERNEY, ut supra identificado; los mismos fueron girados en contra del Banco Provincial, Nros. De cheques: 00024126 y 00024138, respectivamente; pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “TEAM 321, C.A.”, recibiendo EL Ex Trabajador la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: EL Ex Trabajador declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EX TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales ni mucho menos de enfermedad o accidente producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. NOVENA: EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL EX TRABAJADOR le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. EL EX TRABAJADOR además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo. DECIMA: EL EX TRABAJADOR conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra. DECIMA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa. Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma. Finalmente, solicitamos nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción, de su respectiva homologación y del auto que la provea .Es Justicia, en Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria