REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000012
En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.883.203, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra Urabac, Fred Niels Ibarra Garabán, Carlos José Carrasco y Luis Enrique Romero, Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 40.061 y 33.374, respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el doce (12) de febrero de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de febrero de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El dos (02) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar cumplida.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicito su declaratoria sin lugar.
I.6. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
I.7. De la audiencia preliminar. El veintisiete (27) de octubre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Fredy Ibarra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada Marlevis Medina, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
I.9. Mediante escrito presentado el tres (03) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintisiete (27) de octubre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 28, 29, 30, 31 de octubre de 2014 y 03 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 05, 06 y 07 de noviembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Asimismo la parte demandante promovió prueba de exhibición al estado Bolívar a los fines que exhiba: “...la relación de lo pagado por concepto de Ctas. Ahorros Cláusula 37 CCT, a nuestra representada desde que ingreso (sic) a trabajar, desde el día primero de enero del año 1995 hasta que fue pensionada 16-11-2011, y que a tal fin consigne copia de la misma, en razón de que los pagos los hacia quincenalmente, que exhiba lo abonado con el cinco por ciento y diez por ciento…”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, exhiba o entregue los referidos documentos. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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