REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000116

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano KENNYTH RAFAEL MORILLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.615.580, representado judicialmente por los abogados Eleivis Musio, Santiago Cabrera y Francisco Serrano, Inpreabogado Nros. 106.962, 106.042 y 180.020, respectivamente, contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar, representado por los abogados Karla Alfonzo Sánchez, Danelys del Carmen Hernández, Solangel de Jesús Martínez, Rayzeth Rincón, Carmen Valarino, Ruberimar Bermúdez, Juan Orlando Itriago, Everlys Caruajulca de Molina y Bennys Ramón Seijas, Inpreabogado Nros. 134.779, 147.408, 73.586, 184.799, 76.701, 99.375, 115.722, 144.888 y 200.770, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Decisión Nº 001-13 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar.

Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Pieza:
I.2. Antecedentes Administrativos.

Séptima Pieza:

I.3. De la admisión. Mediante sentencia dictada el tres (03) de diciembre de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía.

I.4. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de febrero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía.

I.5. El quince (15) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, cumplida.

I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el seis (06) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada y solicitó que se declare la inadmisibilidad del presente recurso.

Octava Pieza:

I.7. De la audiencia preliminar. El veintiocho (28) de octubre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Juan Itriago y Bennys Seijas, Inpreabogado Nros. 115.722 y 200.770, respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos de la Procuradora General de la República, parte recurrida y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el cinco (05) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiocho (28) de octubre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 29, 30, 31 de octubre de 2014, 03 y 05 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 06, 07 y 10 de noviembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente producidas con el libelo de demanda, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA