REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000069

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana CARMEN MARÍA MEDINA DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.929, representada judicialmente por los abogados Alfredo Ely Sánchez Salazar y Ana Díaz Ramos, Inpreabogado Nro. 42.604 y 61.092, respectivamente, contra el acto de retiro del cargo de Analista de Recursos Humanos I adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar, representada esta última por los abogados José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el treinta (30) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de retiro del cargo de Analista de Recursos Humanos I adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de mayo de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de mayo de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El ocho (08) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El diez (10) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Ana Díaz Ramos, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente y el abogado Jesús Salazar, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escritos presentados el diecisiete (17) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación, asimismo, la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diez (10) de noviembre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 11, 12, 13, 14 y 17 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 18, 19 y 20 de noviembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA