REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000046
En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ARELIS MARGARITA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.500.230, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Oriana Pino, Matilde Goncalves, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 183.401, 39.066, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dos (02) de abril de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra el Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de junio de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar- la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El diez (10) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. De la audiencia preliminar. El doce (12) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Milady Berti, Inpreabogado Nº 45.376, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.7. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas con el escrito de contestación.
I.8. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas con el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el doce (12) de noviembre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 13, 14, 17, 18 y 19 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 20, 21 y 24 de noviembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante producidas con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada producidas con el escrito de contestación este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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