REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000172

En la Demanda cobro de bolívares derivado de relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ ATILANO PAREDES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.471.865, representado judicialmente por las abogadas Maria Rosario Cequea Pitre, Ana Hortensia Flores y Marilin Mendoza Rozo, Inpreabogado Nros. 45.277, 111.046 y 147.424 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de diciembre de 2011, la demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de diciembre de 2011 se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose sólo el respectivo oficio de ésta última, en razón de la suspensión prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenada.

I.3. Mediante diligencia presentada el dos (02) de julio de 2012 la representación judicial de la parte demandante consignó las copias fotostáticas requeridas para la notificación de la Procuradora General de la República.

I.4. Mediante auto dictado el cuatro (04) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.

I.5. El veinte (20) de marzo de 2013 se recibió oficio Nº G.G.L.-C.O.R. 01275 suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual dejó constancia de recibir Oficio Nº 11-2604 dirigido a la Procuradora General de la República; comenzado a computarse al día siguiente el lapso de noventa (90) día continuos de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.6. El veinticuatro (24) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandada consignó el expediente administrativo del demandante de autos.

I.7. Vencido el lapso de suspensión de la causa, mediante auto dictado el veinticinco (25) de Junio de 2013 se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas a los fines de practicar el referido emplazamiento.

I.8. El veintisiete (27) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada, no obstante, desde el veintisiete (27) de junio de 2013, oportunidad en la cual se recibieron las resultas de la notificación de la Procuradora General de la República, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivado de relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ ATILANO PAREDES MOLINA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivado de relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ ATILANO PAREDES MOLINA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA