REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000125
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR ABANIS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.567, representada judicialmente por las abogadas Maria Rosario Cequea Pitre y Ana Hortensia Flores, Inpreabogado Nros. 45.277 y 118.046 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el dos (02) de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, el demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el ocho (08) de octubre de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el diecinueve (19) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.
I.3. Mediante diligencia presentada el primero (01) de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte demandada solicitó copias simples del presente asunto.
I.4. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de junio de 2013 la abogada María José Hernández González en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), parte demandada, consignó expediente administrativo del demandante de autos.
I.5. El veinticinco (25) de octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 3SME/150-2013 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2013 suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual remitió Oficio GGL/OROBA Nº 002067 fechado veinte (20) de mayo de 2013 suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusa recibo del Oficio de notificación de la admisión de la demanda dictada en su oportunidad por el referido Juzgado Tercero.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario, corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas, no obstante, desde el veinticinco (25) de octubre de 2013, oportunidad en la cual se recibió Oficio Nº 3SME/150-2013 fechado veintitrés (23) de octubre de 2013 suscrito por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual remitió Oficio GGL/OROBA Nº 002067 suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República acusando recibo del Oficio de notificación de la admisión de la demanda que dictó en su oportunidad el referido Juzgado, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR ABANIS PACHECO contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR ABANIS PACHECO contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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