REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000103
En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana LAURA KARINA GIL FERSACA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.650.189, representada judicialmente por los abogados Juan Pablo Rivas Contreras, Francisco José Orta Cabello, Carlos Carrasco y Andrés Álvarez, Inpreabogado Nº 38.859, 49.308, 40.061 y 28.536 respectivamente, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de octubre de 2013 la demandante fundamentó su pretensión contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.).
I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de octubre de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte actora consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas, no obstante, desde el veintinueve (29) de octubre de 2013, oportunidad en la cual se admitió la demanda interpuesta y se ordenó la citación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana LAURA KARINA GIL FERSACA contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana LAURA KARINA GIL FERSACA contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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