Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000732
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000846
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud: Título Supletorio.-
Solicitante: Douglas Yovanni Aray
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: DOUGLAS YOVANNI ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.220 en su carácter de progenitor del niño y/o adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.731.747 y dado que han sido evacuados los testigos: DENNY GREGORIO CABEZA ARAY y YURI ROSALIA LASCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.600.041 y V-16.220.055 respectivamente, de este domicilio, donde solicitan de este Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), de superficie Ubicado en el Sector Brisas del Este, Casa Nº 02, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, cuya Parcela se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: La brigada ocho, con quince metros (15 mtrs); SUR: La calle tres con quince metros (15 mtrs); ESTE: Unidad Escolar La Trinidad con cuarenta metros (40 mtrs) y OESTE: Casa y Solar que es o fue de la familia Guevara con cuarenta metros (40 mtrs). En el referido terreno se encuentra construida una casa con la siguientes características, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, una sala comedor, dos (2) cuarto dormitorios, un (1) baño interno, una cocina, un (1) pozo séptico, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas negras. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida vivienda al niño y/o adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.731.747, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala
LGH/SI.-
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