Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000849
RESOLUCION Nº PJ0822014000849

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 31 de Julio de 2014, por la ciudadana: GREYZ DE LOS ANGELES PACHECO MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.435, en su carácter de representante legal (progenitora) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Seis (06), años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JONATHAN ALEXANDER JUNOR LAM inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.076.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 01 de Julio de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: KLEN OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.194.469 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, PSORIASIS, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1091, Libro 3, Tomo D, al folio 291 de fecha 01 de Julio de 2014, de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Seis (06), años de edad respectivamente, en su condición de hija con respecto al De Cujus KLEN OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ y a la ciudadana GREYZ DE LOS ANGELES PACHECO MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.435, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: KLEN OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ, que riela al folio cuatro (04); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: KLEN OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ y GREYZ DE LOS ANGELES PACHECO MALUENGA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al De Cujus KLEN OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ.

Asimismo en fecha 13 de Agosto de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: KLEN OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hija con respecto al De Cujus y a la ciudadana GREYZ DE LOS ANGELES PACHECO MALUENGA, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-




ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala
LGH/SI.-