Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO : FP02-J-2013-001219
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000856

Sentencia Definitiva

Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: Milagros del Carmen Mejías Ramírez


Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por la solicitante tal como consta de autos y la opinión del tío ALIRIO DE JESÚS REYES, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MEJÍAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.595.912, para que se declare a los Adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, como carga familiar asumido por el ciudadano: ALIRIO DE JESÚS REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.041.088. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala


En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.


ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala


LGH/