Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

I. NARRATIVA

Asunto: FH0C-X-2014-000005
RESOLUCION Nº PJ0822014000878


Motivo: INCIDENCIA DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS

Demandante: Ciudadana: ZUNILDA MILAGROS ODREMNA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificada con la Cédula de Identidad Nº V-15.348.755.

Demandado: Ciudadano: EDGAR JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.149.355.

II. DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

Se dio inicio a la presente incidencia, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto en fecha 25 de Junio del 2014, por el ciudadano EDGAR JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.149.355, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO YNAGAS y ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los nros. 26.458 y 98.746 respectivamente, mediante el cual se opone a las medidas decretadas.

En fecha: 04 de Julio del 2014, de Febrero del 2013, se ordenó fijar por auto separado la fecha para que tenga lugar la audiencia de oposición a las medidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se dictó auto, fijando la celebración de la Audiencia de Oposición para el día (23) de julio del 2014, a las nueve horas y treinta (09:30 p.m) de la mañana, con el objeto de tomar decisión al caso planteado y así tomar la decisión alegada.

En fecha 23 de Julio del 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Oposición se levantó acta que riela a los folios treinta y ocho al cuarenta y uno (38, 39, 40, 41), en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZUNILDA MILAGROS ODREMAN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.348.755, debidamente asistido por el ciudadano EUDELIO JOSE TAMICHE GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.318. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDGAR JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.149.355, debidamente asistidos por los ciudadanos LUIS GUILLERMO YNAGAS y ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los nros. 26.458 y 98.746 respectivamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 466 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó prolongar la audiencia y se fijó nueva oportunidad para el día Diez (10) de Noviembre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) de la mañana, la cual riela del folio cincuenta y nueve y sesenta (59 y 60), en la cual se dictó el dispositivo.

III. DE LA SOLICITUD
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte contra quien obra la medida señaló entre otras cosas:
“…que el ciudadano EDGAR JOSE RAMOS, ha venido cumpliendo con la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES mensuales, y no como lo indica el libelo de la demanda, que era la suma de mil doscientos bolívares que venía cumpliendo, prueba de ello, las planillas de depósito que consigne del banco provincial, en la cuenta Nº 01080068430100055628, perteneciente a la ciudadana ZUNILDA ODREMAN, que acompañe marcada con la letra “A” de las siguientes fechas 05-02-2013, por un monto de 1200,00, 04-03-2013, por un monto de 1300,00, 04-04-2013, por un monto 1200,00, 05-11-2013, por un monto de 1500,00, 06-12-2013, por un monto de 1500,00, 02-05-2013, por un monto de 1200,00 04-04-2013, por un monte 1200,00, 01-08-2013, por un monto de 1300,00 03-01-2014, por un monto de 1500,00 06-02-2014, por un monto de 1500,00, 04-04-2014, por un monto de 1500,00, 12-05-2014, por un monto de 1500,00. Aunado a esto se consigno factura Nº 59301 de fecha 02-10-2013, importadora casa san Félix, por la suma de 276,10, factura nº 059302, de fecha 02-10-2013, por la suma de 340,00 importadora casa san Félix, factura nº 05903, por un monto de 26,01 de la misma empresa, factura nº 003870 de fecha 21-09-2013, por un monto de 884,00 variedades Nancy y factura de fecha 17-01-2013, por un monto de 555,00, factura de sigo Maturín de fecha 11-09-2012, por un monto de 867,90, aunado a eso el señor EDGAR RAMOS, convive hace 4 años con la señora ROSA PEREZ, en la ciudad de Maturín la cual tiene un código de Mercal el señor Edgar Ramos en muchas oportunidades cuando venía a visitar a sus menores hijos le traía cajas de comidas de diversidades de víveres tales como enlatado, leche en polvo, pollo, arroz, espagueti, harina pan precocida, haciéndole saber a este tribunal que su hijo mayor estuvo bajo su custodia EDGAR ANTONIO RAMOS, desde septiembre 2012 a julio 2013, e inclusive seguía cumpliendo con mis menores hijos. Es todo..” fin de la cita.

De los alegatos del solicitante de la medida:

“…vista las pruebas que presenta la parte demandada son unas pruebas que no tiene sentido son incongruente, si bien cierto que la parte demandada ha depositado dinero en una cuenta corriente la misma no tienen continuidad porque deposita un mes si y un mes no, es decir la parte demandada deposita cuando mejor le parece una suma irrita de 1200, y ahora 1500,00 en el mes de marzo no lo deposito, ni junio ni julio lo ha depositado del presente año, y repito el señor deposita en forma inconsistente cuando mejor le parece la suma de 1200,00 y ahora 1500,00, así como tampoco cumple, con lo que respecta a recreación juguetes para su menor hijo para el mes de diciembre, tampoco cumple con lo referente a los útiles escolares si es cierto que anexa tres facturas donde manifiestas que compro un borrador y el señor aporta en la factura nº 05301 de fecha 02-10-2013, emitida por la importadora casa san Félix c.a en donde compra para tres hijos una caja de color una ficha Alpes, una caja de lápices mongol, una carpeta trans y un juego geométrico, una carpeta marrón, dos colonia de niños, un borrador, y tres barra de silicón y a eso la factura nº 059302 emitida por la misma casa comercial antes mencionada donde especifica el señor Edgar Ramos compra un blog de raya y tres libreta marca norma, así mismo especifica que compra media resma de papel tipo carta, en la factura 059303, de la misma casa comercial y de la misma fecha indica que compro 02 marcadores de pizarra, con esta factura de verdad no se qué quiere demostrar la parte demandada lo que aquí manifiesta en esta factura la cual presenta como prueba que supuestamente el aporta o ha aportado todos los años los útiles escolares para sus menores hijos. Así mismo la parte demandada presenta factura nº 003870, emitido por variedades Nancy 21-09-2012, en la cual indica la compra de útiles escolares de fecha 2012, por el monto de 884,00 y la cual manifiesta que compra un mono para deporte, una enciclopedia, una caja de lápiz, tres geométrica tres saca punta, tres cajas de colores y tres libretas y dos libros de sexto grado, todo esto para tres niños. Así mismo factura nº 003843 17-01-2012, en donde manifiesta que compra tres trajes de baño, consigno factura de fecha 11-09-2012, donde manifiesta que compra un pantalón marca ovejita talla 1º, un pantalón marca ovejita talla 32, dos camisa blancas talla 10, cuatro pares de medias y dos camiseta de marca ovejita color blanca, todo esto para tres niños, así mismo manifiesta la parte demandada que la cónyuge con la cual vive el señor Edgar Ramos tiene un código de mercal en la cual supuestamente ella le compra alimentos me opongo a ella por cuanto la misma la parte demandada no tiene prueba como demostrarla, así mismo manifiesta la parte demandada que supuestamente le lleva cajas de alimentos a sus menores hijos lo cual es totalmente falso por qué no cumple con eso, por lo tanto solicito al tribunal se mantenga las mediadas acordadas por este tribunal a favor de los menores hijos del ciudadano EDGAR RAMOS Y ZUNILDA ODREMAN, por cuanto las misma están ajustadas a derecho ya que las pruebas aportadas por la parte demandada son insuficiente de acuerdo al monto depositado por la parte demandada es insuficiente para la manutención de dos niños y un adolescente, es todo.””.fin de la cita.

IV.FUNDAMENTOS DE LA DECISION

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU ANALISIS
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA MEDIDA

De las pruebas documentales esta sentenciadora tiene elementos suficientes para decidir la oposición, todo ello, de lo esgrimido y aportado por las partes, y de conformidad con lo previsto en el articulo 466 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual le da amplia facultades al Juez o Jueza, para decidir cuáles son los medios de pruebas que se requieren para ser materializada, y así verificar su idoneidad. Y así se decide.

El ciudadano EDGAR JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.149.355; realiza oposición a las medidas cautelares solicitadas para la manutención de los adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce, doce y diez años de edad (14) (13) y (10) años de edad, respectivamente y es el caso que para sustentar tal petitorio manifestó el cumplimiento de la obligación alimentaría, y lo fundamento presentando doce (12) recibos de depósitos en forma original y con sello húmedo de la Entidad Bancaria Banco Provincial, los cuales fueron depositados al Número de cuenta 0108-0068-43-0100055628, y señala como nombre del titular de la cuenta a la ciudadana ZUNILDA MILAGROS ODREMAN; observa quien aquí suscribe que los depósitos realizados datan de fechas no consecutivas Todas estas precauciones tienen como causa final, la de estar prever el beneficio y derecho de alimentación de los adolescentes y niño aquí mencionado.

V. DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la solicitud de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DECRETADAS, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Competencia en Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívares en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

Primero: SIN LUGAR la solicitud propuesta de Oposición a las medidas cautelares.

Segundo: Se mantienen las medidas cautelares decretadas en fecha 01 de abril del 2014, referente a la obligación de manutención.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y treinta minutos (02:30) de la tarde. Conste.

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

LGH/dt*