Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-J-2014-000458
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000873
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
Solicitante: Ciudadana: DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 15.124.581, asistida este acto por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 103.018.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 06 de Mayo de 2014, por la ciudadana DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 15.124.581, asistida este acto por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 103.018.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio Treinta al treinta y uno (30 y 31) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 19/05/2014.
En fecha 29 de octubre del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y tres (43) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día once (11) de noviembre de 2014, a las dos de la tarde (02:00 p.m).
En fecha 11 de noviembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y cuatro al cuarenta y seis (46) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 15.124.581, asistida este acto por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 103.018. Se dejó constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana Abg. YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, quien expuso: “…Actuando en representación de mis hijos ya mencionados requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, seguro de vida y beneficio que le correspondan a sus hijos quienes fueron declarados únicos y universales herederos que riela desde el folio siete (07) al folio veintiocho (28) de la presente causa, del de Cujus ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ, de su relación laboral con la Policía del Estado Bolívar específicamente con la Gobernación del Estado Bolívar, es todo”. De seguido se escucha la intervención del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad quien manifestó “si yo vivo con mi mama, y estamos aquí tramitando lo que mi papa dejo por que falleció, es todo”. De seguido se procede la interviene el Abogado asistente de la parte solicitante quien expuso: “En esta oportunidad acudo en representación de la madre y del adolescente y del niño antes mencionados a los fines de que se otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder de los haberes dejados por su difunto padre JAVIER ENRIQUE GOMEZ, en los términos ya señalados, es todo.” En este mismo acto interviene la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar quien expone: “ De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, en beneficios de sus hijos JAVIER ALBERTO GOMEZ LOPEZ Y DAVIER SEBASTIAN GOMEZ LOPEZ, de todos los beneficios dejados por su extinto padre ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, adscrita a la Gobernación del Estado Bolívar, beneficios estos señalados como: Fideicomiso, Antigüedad; Prestaciones Sociales Acumuladas, Caja de ahorros en el Instituto de Policía del Estado Bolívar y Póliza de Seguro suscrita por la institución a la cual perteneció, y notificada como fue en fecha 27-10-2014, y evidenciándose la cualidad de Universal Herederos conjuntamente con sus hijos, cursante a los folios 07 al 28 del presente expediente y cursante al folio 37 Antecedente de Servicios FP-023 de la Policía del Estado Bolívar, donde se acredita que el extinto laboraba en dicha institución en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde, es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: DARITZA MARYORIES LOPEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.124.581, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Antigüedad, Caja de Ahorro, seguro de vida por ante la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, y al niño DAVIER SEBASTIAN GOMEZ LOPEZ, de tres (03) años de edad respectivamente, ya que el padre JAVIER ENRIQUE GOMEZ, titular de cédula de identidad V- 12.186.200, quien laboraba en dicha Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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