Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FH0C-X-2014-000029
RESOLUCION Nº PJ0822014000887
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, que riela al folio 92 del cuaderno principal, presentada por el abogado HERNAN ESPINOZA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 48.635, la cual manifiesta: “ petición que realizamos en Protección de los intereses superiores del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y con el objeto de subsanar el proceso de desescolarizacion que actualmente mantiene, el alejamiento forzoso de su madre y de su hermana, también niño. Tal situación es sostenida por su padre FRANCISCO CASELLA, quien valiéndose del régimen de convivencia familiar establecido por sentencia que cursa en autos y del cual disfrutaba con ocasión del disfrute de vacaciones escolares de Francisco David, se ha negado reiteradamente a restituir en forma voluntaria la custodia legal a su madre YORLE RIVERO, aprovechándose de la estadía del niño Francisco David en esta Ciudad por el periodo vacacional para iniciar el presente procedimiento privando con su proceder el derecho Constitucional del niño el estudio y a reintegrarse a sus actividades escolares en el Instituto Educacional Venezuela, en Naguanagua, Estado Carabobo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto que al folio 5 al 10 del cuaderno principal riela copia certificada de la sentencia de divorcio en la cual se observa que ambos padres acordaron que la Responsabilidad de Crianza de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)la ejercería la madre ciudadana YORLE RIVERO, es importante destacar que el presente asunto se inicia en virtud que el ciudadano FRANCISCO CASELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 8.860.526 solicita la Revisión de Custodia para que se le otorgue la Custodia de su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y de igual manera solicita que se le otorgara temporalmente la custodia de su hijo ya identificado, pero es el caso que este tribunal no otorgo la solicitud provisional que realizo el padre, mas sin embargo como esta demostrado en los actuales momentos que la custodia legal la ejerce la ciudadana YORLE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 12.667.522 madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), según sentencia que riela a los folios 5 al 10 del expediente principal, este Tribunal Acuerda la Restitución solicitada por la ciudadana YORLE ELIZABETH RIVERO LA GRECA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.667.522, madre del niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad en consecuencia el padre Ciudadano FRANCISCO CASELLA, debe entregar el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su madre ciudadana YORLE RIVERO, en un lapso de cinco (05) días después que conste su notificación y así se decide. Cúmplase. Líbrese boleta y déjese constancia en el libro diario,
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
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