Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000683
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000879
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la CONTRATA DE PDVSA DELL`ACQUA,C.A.
Solicitante: LEONOR MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.531.206, en su condición de abuela paterna del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, según colocación familiar que riela a los folios treinta (30) al cuarenta y siete (47), asistida por la abogada CARMEN ROSA PINTO FARFAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.725.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 26 de Junio de 2014, por la ciudadana LEONOR MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.531.206, en su condición de abuela paterna del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, según colocación familiar que riela a los folios treinta (30) al cuarenta y siete (47), asistida por la abogada CARMEN ROSA PINTO FARFAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.725.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 27/10/2014.
En fecha 29 de octubre del 2014, se dictó auto cursante al folio cincuenta y siete (57) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día once (11) de noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 11 de noviembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cincuenta y ocho (58) y sesenta y uno (61) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LEONOR MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.531.206, en su condición de abuela paterna del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, según colocación familiar que riela a los folios treinta (30) al cuarenta y siete (47), asistida por la abogada CARMEN ROSA PINTO FARFAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.725. Se deja constancia que compareció la ciudadana SIRIA MARGARITA SANCHEZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.848.321, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana GLORIA MORENO Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la CONTRATA DE PDVSA DELL`ACQUA,C.A., tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante LEONOR MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.531.206, quien expuso: “…En este estado se da apertura al presente acto y se le confiere derecho de palabra a la solicitante LEONOR MEDINA CARVAJAL, quien manifestó: Le cedo el derecho de palabra a mi abogado” en este acto la ciudadana CARMEN ROSA PINTO FARFAN, quien manifestó: actuando en representación de la ciudadana LEONOR MEDINA CARVAJAL, quien representa en este acto a su nieto (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de BONO UNICO DE CULMINACION DE CONTRATO, por ante la CONTRATA DE PDVSA DELL` ACQUA, C.A., beneficios estos que gozaba el padre de niño ante dicha empresa por lo tanto requiero autorización para que la abuela pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su nieto, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios siete (07) hasta el folio veintinueve (29), del ciudadano BERNARDO JOSE FRANCO MEDINA, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 17.045.408, de igual se acredita la filiación existente entre el niño y el de cujus según partida de nacimiento que riela al folio catorce (14) Es todo”. De seguido se constancia que fue escuchada la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, quien manifestó: “vivo con mi abuela, Estoy aquí porque mi papa se murió, y estamos tramitando unos papeles”. De seguido interviene la ciudadana SIRIA MARGARITA SANCHEZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.848.321, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, quien expone: “estoy de acuerdo que se le de la autorización a la abuela de mi hijo para que ella pueda tramitar el cobro de dinero que le pertenece a mi hijo por ante la empresa, es todo.” En este mismo acto interviene la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público GLORIA DE LOS ANGELES MORENO, quien expone: “visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por la ciudadana LEONOR MEDINA CARVAJAL, en su condición de abuela del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, queda evidenciada la filiación de la misma en el acta de nacimiento que riela al folio 14, de igual forma se evidencia acta de defunción del ciudadano BERNARDO JOSE FRANCO MEDINA, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 17.045.408, quien fuese padre del niño de auto que riela al folio 15, se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 26 de marzo de 2014; donde se declara Únicos Universales Herederos del de Cujus a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, plenamente identificado en autos, constancia de egreso del trabajador que riela al folio 48, por todo lo antes expuesto esta tribunal fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud, a los fines de Autorizar a la ciudadana LEONOR MEDINA CARVAJAL, en su condición de abuela del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: Se autoriza a la ciudadana: LEONOR MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.531.206, en su condición de abuela del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de BONO UNICO DE CULMINACION DE CONTRATO, por ante la CONTRATA DE PDVSA DELL` ACQUA, C.A., Beneficio que le pueda corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, ya que el ciudadano BERNARDO JOSE FRANCO MEDINA, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 17.045.408, es el padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad laboraba en esa empresa. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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