Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000816
RESOLUCIÓN N° PJ082014000894
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el escrito contentivo del desistimiento de fecha 30/10/2014, suscrita por los ciudadanos MORELLA ROCIO RINCONES JIMENEZ y EDDY VACARO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.572.380 y V-4.077.898, la primera debidamente asistida por el ciudadano MEDINA PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSPA bajo el Nº 105.508, y el segundo sin asistencia de abogado, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretario de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretario de Sala
LGH/Shiderlly.-
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