Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000649
RESOLUCIÓN: PJ0822014000825
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: EMPRESA C.V.G VENALUM CA
Oferida: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 16 de Junio de 2014, por las ciudadanas SONNEIRA A. RIOS R, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 187.862 en representación de la EMPRESA C.V.G VENALUM CA y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.040.950, del mismo modo, se notificó a la ciudadana SONNEIRA A. RIOS R, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 187.862 en representación de la EMPRESA C.V.G VENALUM CA y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 14 de julio de 2014, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.
En fecha 03 de julio de 2014, la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2014, el abogado CHRISTIAN RONDON se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 14 de Octubre del 2014, se dictó auto cursante al folio cincuenta y ocho (58), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintinueve (29) octubre de 2014, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).
En fecha 29 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SONNEIRA A. RIOS R, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 187.862 en representación de la EMPRESA C.V.G VENALUM CA, según poder consignado que riela a los folios seis (06) al once (11). De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.040.950, quien es la representante legal y madre de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) años de edad (gemelos), quien actúa en nombre y representación en virtud que es abogado e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 145.245.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la EMPRESA C.V.G VENALUM CA, en fecha 04 de Junio de 2014, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.816,88), pago de diferencia liquidación de prestaciones sociales, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ.
En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.040.950, quien es la representante legal y madre quien es la representante legal y madre de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) años de edad (gemelos).
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la EMPRESA C.V.G VENALUM CA y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Con Lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Primero: Acuerda la entrega de la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.908,44), a favor del adolescente DARWUIND JOSE VAHLIS ARRIOJA, de Trece (13) años de edad, hijo del trabajador fallecido.
Segundo: Acuerda la entrega de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.908,44) a favor de la adolescente DANIUSKA ABRIL VAHLIS ARRIOJA de Trece (13) años de edad, hijo del trabajador fallecido, siendo un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.816,88), ofertada por la EMPRESA C.V.G VENALUM CA, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representantes legal, ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.040.950.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRES (03) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (02:00 pm). Conste.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
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