Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000866
RESOLUCION Nº PJ0822014000842
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de Agosto de 2014, por el ciudadano BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.199, en su carácter de representante legal (Padre) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Nueve (09), años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YELI RIVERO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.605.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 02 de Julio de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: MAYVIC LOENDRICK GONZALEZ DE LIRA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.017.448 a consecuencia de STATUS EPILEPTICO, CARCINOMATOSIS MENINGEA, CANCER DE MAMA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1101, Libro 3, Tomo D, al folio 301, de fecha 03 de Julio de 2014, de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.199, en su condición de cónyuge y al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Nueve (09), años de edad, en su condición de hijo con respecto a la de Cujus MAYVIC LOENDRICK GONZALEZ DE LIRA.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: MAYVIC LOENDRICK GONZALEZ DE LIRA, que riela al folio tres (03); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ y MAYVIC LOENDRICK GONZALEZ DE LIRA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto a la De Cujus MAYVIC LOENDRICK GONZALEZ DE LIRA.
Asimismo en fecha 30 de Septiembre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: MAYVIC LOENDRICK GONZALEZ DE LIRA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijo con respecto a la de Cujus y al ciudadano BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, en su condición de cónyuge con respecto al referido de Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala
LGH/
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