Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-001040
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000839
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud por: Justificativo de Perpetua Memoria para Coadyuvante en Necesidades de Niños, Niñas y Adolescentes
Solicitante: Bastardo Zambrano Carlos Alfredo y Guzmán Cedeño María Alejandra
Abogado: Carolina Ron, Inpreabogado 147.787
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2014, por los ciudadanos: Bastardo Zambrano Carlos Alfredo y Guzmán Cedeño María Alejandra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.264.713 y V-23.551.587, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) tres (03) y dos (02) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio ocho (08) de la causa y se acordó la notificación de la ciudadana LUISA ANTONIA ZAMBRANO DE BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.566.689, en su carácter de abuela paterna de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) tres (03) y dos (02) años de edad, quienes se dieron por notificados en fecha 22 de octubre del 2014.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio Doce (12) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día cuatro (04) de octubre de 2014 a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios trece (13) al quince (15), dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Bastardo Zambrano Carlos Alfredo y Guzmán Cedeño María Alejandra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.264.713 y V-23.551.587, en su condición de padres de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) tres (03) y dos (02) años de edad. igualmente compareció la ciudadana LUISA ANTONIA ZAMBRANO DE BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.566.689, en su condición de abuela paterna, asistida por la abogada DARIELBA SANCHEZ ALCOCER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 11.482. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta se oyó a la ciudadana Guzmán Cedeño María Alejandra, quien expuso: “ que está de acuerdo con el beneficio que se le va a otorgar a sus hijos, por cuanto se encuentra estudiando y está desempleada.” Así mismo, se oyó al ciudadano Bastardo Zambrano Carlos Alfredo, quien expuso: “yo no estoy trabajando y estoy de acuerdo que me ayude en lo que pueda para criar a mis hijos.”
Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Perpetua Memoria para Coadyuvante en Necesidades de Niños, Niñas y Adolescentes, examinados los testigos promovidos por el solicitante tal como consta en autos de conformidad con lo previsto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA; este tribunal teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, en estricta sujeción al merito y alcance de sentencia vinculante de la sala constitucional con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA MERCHAN, número 410-4411-10-0557 en la cual se destaca en fragmentos que reproducimos:
Debe esta Sala advertir que la solicitante no quería con su actuación más que dejar constancia de una realidad que se vive en muchas familias venezolanas recompuestas, en las cuales son familiares -a veces terceros pertenecientes al núcleo familiar-, distintos a los llamados por ley y que conviven con los niñas, niños y adolescentes quienes asumen de facto algunas o todas las necesidades de los infantes en el hogar.
En efecto, como se refirió en este fallo, el justificativo de perpetua memoria es un instrumento que sirve para dejar constancia de un hecho, a través de un Tribunal y con base en unas pruebas que le sirven de sustento. Es un documento que se obtiene a través de diligencias o actuaciones cumplidas en un Tribunal sin que medie controversia, de suerte que, como no ha habido tal, no prejuzga sobre derecho alguno; pero son suficientes para demostrar de manera graciosa una circunstancia que de hecho ocurre.
Debe indicar además este órgano judicial que la realización de una actuación de este tipo (justificativo de perpetua memoria) no implica una exclusión de la obligación de manutención por parte del obligado o un reconocimiento judicial a su incumplimiento, ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva en las necesidades de la menor de edad; simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades del niño, niña o adolescente, pues, en definitiva, se trata de instituciones distintas que no se excluyen mutuamente y cuya coexistencia debe ser reconocida en interés superior del niño, niña o adolescente. (SUBRAYADOS SON NUESTROS).
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda tener como coadyuvante en las necesidades de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) tres (03) y dos (02) años de edad, a la ciudadana LUISA ANTONIA ZAMBRANO DE BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.566.689, se ordena las resultas a la postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Secretario de Sala
ABG. HECTOR MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Secretario de Sala
ABG. HECTOR MARTINEZ
LGH/
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