PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2014-000953
RESOLUCION: PJ0832014000698
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 10/11/2014, siendo las Dos y Media de la tarde (2:30 P.M), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YTALO ANTONINI BRUNI MUÑOZ y NEYDA BETZABETH MARTINEZ VICENT titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.922.713 y V-17.047.902, respectivamente, en la causa de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Un (01) años de edad, compareció la parte demandante YTALO ANTONINI BRUNI MUÑOZ debidamente asistida por la abogada ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, Inscrita en el IPSA. Bajo el Nº:55.954, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadana: NEYDA BETZABETH MARTINEZ VICENT, constituido legalmente el Tribunal el jueza ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, acto seguido la mediadora informo a los comparecientes de que se trata la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la actora. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, acordaron, fijar por obligación fijada de manutención en las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), comenzando los quince de cada mes del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague en la oportunidad en que la niña ingrese a la educación pre- escolar todo los gastos que requiera por este concepto, tales: como colegio, transporte, útiles escolares y uniforme que la niña requiera para ello solo bastara con que la madre le haga entrega de la lista de útiles escolares que las misma requiera y se le permita llevar a la niña a comprarle tanto el uniforme como los zapatos que necesite para el pre-escolar. TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.00) para el mes de Diciembre, como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco BANESCO C.A. bajo el Nº 0134-0510-75-5102071567 cuya titular es la ciudadana NEYDA BETZABETH MARTINEZ VICENT, la madre de la beneficiaria. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y en el artículo 8 de la LOPNNA HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 Y 450 LITERAL “e” de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se deja constancia de que no se oyó la opinión de la niña razón a su corta edad. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
ABOG. VERONICA JOESEFINA BARRETO.
DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISITENTE.
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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