PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000192
RESOLUCION: PJ0832014000704.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 12 de Noviembre del 2012, siendo la dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA BASANTA GARCIA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESVIVAS BETANCOURT , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.972.121 y 13.854.334 , respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde doce (12) años de edad, del mismo modo se deja constancia que compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA Nº 165.033, asistiendo a la parte actora el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación, acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la referido niño. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) mensuales a partir de los primeros cinco dia de cada de mes. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de Agosto por pago de recreación. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre una cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000.00) adicional a la cuota fija. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros la cual se ordena aperturar en el Banco BICENTENARIO cuya titular será la madre del niño. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
EL DEMANDANTE. EL ABOGADO
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA.
ABG
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