PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000976
RESOLUCIÓN Nº PJO842014000709
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE SUSTANCIACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
En el día de hoy, 14 de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) dia y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: RENE ALBERTO ABREU CAÑA y DARLENYS EILIN ARCILA JIMENEZ, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 11.725.772 y 16.757.917, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña REINELYS SOFIA ABREU ARCILA, de cuatro (04) años de edad comparecieron las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la segunda Sesion de sustanciacion en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes RENE ALBERTO ABREU CAÑA y DARLENYS EILIN ARCILA JIMENEZ. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediacion y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros diez días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cancelar el 50%, para la época escolar lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de la niña.
TERCERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar para el mes de diciembre a favor de su hija, un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000 00) para ser cancelarlo el quince de diciembre de cada año.
CUARTO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cancelar el 50%, de los gastos que se requiera para la asistencia médica, medicina a que diera lugar la misma o necesite en beneficio de la niña.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado RENE ALBERTO ABREU CAÑA en la cuenta de corriente Nº 0102-0788-66-0000009124 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DARLENYS EILIN ARCILA JIMENEZ, en beneficio de la hija de los progenitores.
QUINTO: Acordaron las partes una fórmula de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: los fines de semana cada quince dia uno con la madre y uno con el padre y buscándola en el colegio los viernes con pernocta al padre con retorno a la madre los dia lunes.
SEXTO: Acordaron las partes que los días feriados según se presente uno con la madre y uno con la padre alternadamente es decir primero de mayo con la madre el 19 de abril con el padre 24 de junio con la madre y el dia 5 de julio con el padre dia 24 de julio con la madre y el 12 de octubre con el padre el dia de la madre con la ciudadana DARLENYS EILIN ARCILA JIMENEZ y el dia el padre con el ciudadano RENE ALBERTO ABREU CAÑA.
SEPTIMO: Acordaron las partes que para el mes de de Diciembre de cada año, el dia 24 de diciembre lo pasara con el padre, retornándola a la madre el dia 25 de diciembre a partir de las nueve de la mañana el 31 de diciembre lo pasara con la madre, el padre buscara a la niña el primero de enero a partir de las nueve de la mañana para los años venideros será se forma alterna
OCTAVO: Acordaron las partes que para el asueto de las fiestas carnestolendas (carnaval) de cada año, el niña, pasará un año en forma alterna con la madre y el otro con padre,
NOVENA: Acordaron las partes que para el asueto de las fiestas de la semana mayor (semana santa) de cada año, pasará en forma alterna con la madre y con el padre estableciendo el acuerdo entre los progenitores.
DECIMA: Acordaron las partes la época las vacaciones escolares el padre pasara con la niña todos los fines de semanas con pernocta, estableciendo por acuerdo entre los progenitores si la madre necesita un fin de semana con la niña el padre se la otorgara previo acuerdo entre ellos, aplicando el régimen de convivencia ordinario ya establecido entre las partes.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG.
VJB/vjb
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