PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000982
RESOLUCIÓN Nº PJO842014000715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE SUSTANCIACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
En el día de hoy, 17 de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) dia y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL y EILLEN JACQUELINE GABANTE VASQUEZ, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 13.215.105 y 14.669.832, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Nueve (09) años de edad comparecieron las partes plenamente identificados la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL, debidamente asistido en este acto por la ciudadana SANDRA E. RAMIREZ DE CABEZA , abogada en ejercicio inscrita en el IPSA Nº 147.342.del mismo modo la parte demandada ciudadana EILLEN JACQUELINE GABANTE VASQUEZ, debidamente asistida por las ciudadanas YELI COMOTO RIVERO ALFARO y MARYORI MELISSA ROPERO AVES DE MELO, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nros 84.605 y 184.106, igualmente compareció la niña antes identificada a la audiencia de sustanciacion. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la segunda Sesion de sustanciacion en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes JOSE GREGORIO MUÑOZ y EILLEN JACQUELINE GABANTE VASQUEZ. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido la mediadora les informo a las partes de que se trataba la mediacion y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. De seguidas estando presente la niña beneficiaria: GENESIS EILYN MUÑOZ GABANTE, el juez ordenó oírle su opinión. Acto seguido el juez a solas con la niña y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que la niña esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo Génesis, estudio en el Integral Bolivar y estoy en cuarto grado sección “U” y estoy aquí para que mi papa me de dinero y me visite y me compre Juguete y una tabla.” Es todo.
Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, partir los quince de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el mes de septiembre para la época escolar lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de la niña.
TERCERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar para el mes de diciembre con un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser cancelarlo cada año.
CUARTO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cancelar el 50%, de los gastos que se requiera para la asistencia médica, medicina a que diera lugar la misma o necesite en beneficio de la niña.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL en la cuenta de ahorros Nº 0128-0503-91-0330091435 del Banco de Caroni, a nombre de la ciudadana EILLEN JACQUELINE GABANTE VASQUEZ, en beneficio de la hija de los progenitores.
QUINTO: Acordaron las partes una fórmula de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: el padre buscará a la niña en su residencia habitual el dia domingo a partir las 9:00 am con retorno a la madre las 4:00 pm.
SEXTO: Acordaron las partes que para el mes de de Diciembre de cada año, el dia 24 de diciembre lo pasara con el padre, retornándola a la madre el dia 25 de diciembre en horas de mañana el 31 de diciembre lo pasara con la madre, de manera alterna cada año.
SEPTIMO: Acordaron las partes que para el asueto de las fiestas carnestolendas (carnaval) de cada año, el niña, pasará un año en forma alterna con la madre y el otro con padre.-
OCTAVO: Acordaron las partes que para el asueto de las fiestas de la semana mayor (semana santa) de cada año, pasará en forma alterna con la madre y con el padre estableciendo el acuerdo entre los progenitores
NOVENA: Acordaron las partes la época las vacaciones escolares los primeros quince días lo pasara con la madre y los otros quince días lo pasara con el padre en forma alterna aplicando el régimen de convivencia ordinario ya establecido entre las partes.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
EL DEMANDANTE y LA ABOGADA
LA DEMANDADA y SUS ABOGADAS
LA NIÑA
LA SECRETARIA.
ABG.
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