PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-001086
RESOLUCION: PJ0832014000716


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 17/11/2014, siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ROGER ANTONIO DELGADO RIO y YURIANNY DE LOS ANGELES SOTO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.569.885 y 19.730.943, respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Siete (07) años de edad. Del mismo se deja constancia de la comparecieron los ciudadanos: ROGER ANTONIO DELGADO RIO y YURIANNY DE LOS ANGELES SOTO MARTINEZ, quienes orientadas por la jueza acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora les informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Obligación de Manutención, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensualmente a contar los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.oo).
TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES. (Bs.5000, 00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida.
Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta Ahorros Nº 01280503990330316650 del Banco de Caroni. A nombre de la Ciudadana YURIANNY DE LOS ANGELES SOTO MARTINEZ madre de la beneficiaria. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El JUEZA (2º) DE MEDIACION SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG.VERONICA JOSEFINA BARRETO.



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA.

ABG.