PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000095
RESOLUCION: PJ0832014000685

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 05/11/14, siendo las DOS Y TREINTA (2:30pm), de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: YULIANNY ENRRIQUETA SERRANO CHACIN y CARLOS EDUARDO LOPEZ MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.496.128 y19.536.553, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediacion en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y a un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500, 00), a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES quince y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES los ultimo de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pagará para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagará para el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000, oo). CUARTA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación una cuota adicional para bono Vacacional una vez que se le cause recreacional para el mes de agosto al monto fijo por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Mercantil C.A. Signada bajo el Nº 0105-0134-240134-40813-6, cuya titular es la madre del beneficiario. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención será revisado cada vez que el superior interés del niño hijo de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.



LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.