PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001181
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000687

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (Obligación de Manutención), de fecha 31-10-2014, suscrita por los ciudadanos: EURYS YULIMA CORDOVA BRICEÑO Y WUIL YUSBETH TORRES ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-16.758.238 y V-15.637.665, de este domicilio y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO


EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.




VJB/YR.-