ASUNTO: UP11-J-2014-001651
Motivo: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN GABRIEL HERNANDEZ FLORES y YENIFER CAROLINA ARAPE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.466.268 y 21.047.076 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN GABRIEL HERNANDEZ FLORES y YENIFER CAROLINA ARAPE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.466.268 y 21.047.076 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 30 de Octubre y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija los días miércoles a partir de las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. Adicionalmente compartirá los días sábado y domingo desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., los días 24 lo pasara con la madre y el día 31 del mes de Diciembre con el padre y serán alternativos los años sucesivos entre ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
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