ASUNTO: UP11-J-2014-001664
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA YANETH MATEO LUCENA y ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.315.853 y 19.974.443 respectivamente en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA YANETH MATEO LUCENA y ANDERSON ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.315.853 y 19.974.443 respectivamente en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 23 de Junio de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, los fines de semana los días sábado y domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., que el padre la pueda buscarla. SEGUNDO: En la época decembrina será opcional el padre la buscara en días de semana, la convivencia familiar se llevara a cabo en la casa de la abuela paterna ciudadana Claudia Rodríguez, la cual vive en la encrucijada vereda 1. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:27 p.m.

La Secretaria,