ASUNTO: UP11-J-2014-001648
SOLICITANTES: La ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEROZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.959, en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Cuarta de esta Circunscricpion Judicial.
MOTIVO: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Titulo de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEROZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.959, en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Cuarta de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Belitza Velásquez, y por el alguacil, ciudadano Noe Velásquez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria