ASUNTO: UP11-J-2014-001687
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Jhon Alexander Perdomo Pineda y Brenda Cerami Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.726.629 y 24943.606, respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Jhon Alexander Perdomo Pineda y Brenda Cerami Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.726.629 y 24943.606, respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, contenido en acta de fecha 16 de Mayo de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los días viernes desde las 7:00 a.m. que lo retirara en el lugar de trabajo de la madre en Lara y lo regresara el lunes a las 3:00 p.m. en el mismo lugar. SEGUNDO: En la semana santa la compartirá con la madre y el carnaval con el padre siendo alternado los años sucesivos. En la época de vacaciones compartirá 15 días con la madre y 15 días con el padre, en la época decembrina será el 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:27 a.m.

La Secretaria,