ASUNTO: UP11-J-2014-001679
SOLICITANTES: La ciudadana CARMEN SAGRADA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.096.556, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nº 29.745.737, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Tercero (e) de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO:Curador Ad Hoc.
En fecha 4 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Curador Ad Hoc interpuesta por la ciudadana CARMEN SAGRADA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.096.556, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nº 29.745.737, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Tercero (e) de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 17 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Belitza Velásquez , y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Curador Ad Hoc, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Curador Ad Hoc.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:52 p.m.
La Secretaria